Sentencias. 1612-18-EP/23 En el Caso No. 1612-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1612-18-EP

Número de Boletín194
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1612-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 1612-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1612-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada por Olga Marlene Eras Robles en contra de la sentencia de segunda instancia
dictada por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, en el
proceso 07333-2016-01480, al determinar que la decisión impugnada no vulneró el
derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I.
Antecedentes procesales
1. El 24 de junio de 2016, Edwin Roberto Valarezo Peñarreta y María del Cisne Mosquera
Álvarez plantearon una demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio Burneo Vega,
Rolando Gabriel Mina Mina, Olga Marlene Eras Robles y la sociedad civil de hecho
“PROMAR”
1
, representada por Marco Antonio Burneo Vega, reclamando el valor que
como garantes solidarios cancelaron al acreedor como parte de pago de un pagaré a la
orden
2
. Luego del sorteo de rigor, la causa se signó con el No. 07333-2016-01480 y
correspondió su conocimiento a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala.
2. El 17 de agosto de 2016, Marco Antonio Burneo Vega, por sus propios derechos y por
los que representa en calidad de gerente general de la sociedad de hecho “PROMAR”,
compareció en el proceso y presentó su contestación a la demanda.
3. El 25 de agosto de 2016, Olga Marlene Eras Robles, por sus propios derechos,
compareció en la causa, se dio por citada y presentó su contestación a la demanda.
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1 La sociedad civil de hecho “PROMAR” fue constituida con escritura pública celebrada el 19 de julio del
2012, ante el Notario Quinto del cantón Machala, suscrita por los señores Juan Mesías Espinoza Ramón,
Rolando Gabriel Mina Mina, Edwin Roberto Valarezo Peñarreta y Marco Antonio Burneo Vega. En la
misma escritura se designó como gerente general y como tal representante legal a Marco Antonio Burneo
Vega.
2 El pagaré a la orden No. 15011556-00 por la suma de USD $105.400,00, fue suscrito el 28 de abril de
2015, por Marco Antonio Burneo Vega, representante de la sociedad civil de hecho PROMAR, en calidad
de deudora principal, y, los cónyuges Marco Antonio Burneo Vega y Olga Marlene Eras Robles, los
cónyuges Edwin Roberto Valarezo Peñarreta y María del Cisne Mosquera Álvarez, Miriam Dolores
Mosquera Álvarez y Rolando Gabriel Mina Mina, en calidad de fiadores solidarios, a favor del Banco de
Machala. Posteriormente, el 11 de mayo de 2016, el pagaré a la orden fue endosado po r valor recibido a
Edwin Roberto Valarezo Peñarreta, por haberse cancelado la suma de USD $ 60.546,08.
Viernes 10 de marzo de 2023Edición Constitucional 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1612-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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4. En auto de 5 de diciembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Machala dispuso a Olga Marlene Eras Robles que complete su contestación a la
demanda en cuanto a que justifique la causa de la imposibilidad de acceso a una prueba.
3
5. En auto de 14 de diciembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Machala calificó la contestación a la demanda planteada por Olga Marlene Eras
Robles.
6. En auto de 22 de diciembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Machala dispuso que preste facilidades para la pericia grafológica.
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7. El 12 de enero de 2018 se llevó a efecto la audiencia única en la causa, y en la misma el
juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala resolvió rechazar las
excepciones previas propuestas e inadmitir la prueba documental presentada por Marco
Antonio Burneo Vega y la prueba pericial presentada por Olga Marlene Eras Robles. La
señora Eras Robles interpuso recurso de aclaración respecto a la aceptación y práctica
de pruebas solicitadas y requirió que se especifiquen los nombres de los accionados que
debían pagar la obligación, siendo aceptado parcialmente el recurso en cuanto a los
nombres de los obligados. Seguidamente, en la misma audiencia, el juez dictó su fallo
en forma oral y resolvió declarar con lugar la demanda. Marco Antonio Burneo Vega y
Olga Marlene Eras Robles interpusieron recurso de apelación.
8. El 25 de enero de 2018 se notificaron por escrito a las partes procesales, las siguientes
providencias:
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En esta providencia consta: (…) a) Tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 142 numerales 7 y 8; y,
en el Art. 151 y 159 del COGEP, FUNDAMENTE Y JUSTIFIQUE en legal y debida forma PORQUE LE
ES IMPOSIBLE ACCEDER a la prueba detallada en el escrito que se atiende y que tiene relación con la
práctica de una pericia grafológica al pagaré a la orden materia de la litis, DEBIENDO CONSIDERAR
ADEMÁS, lo que de manera taxativa establece el Art. 203 del COGEP; el Art. 1 literales a y b de la
Resolución Nro. 068-2017, del 10 de Mayo (sic) del 2017, emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura; y, que, estando el pagaré a la orden bajo custodia del Actuario del despacho, SU ACCESO A
DICHA PRUEBA NO ES RESTRINGIDA. b) JUSTIFIQUE en legal y debida forma PORQUE LE ES
IMPOSIBLE ACCEDER a la prueba documental citada en el numeral 4.4., de su escrito de contestación y
que tiene relación con la remisión de un oficio a la Fiscalía Provincial de El Oro (…) (sic) (mayúsculas
en el original).
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Así se dispuso: (…) 1.- Agréguese al proceso los Oficios Nro. FPEO-FESR1-0899-2017-004795O;
FPEO-FESR1-0899-2017-004879O, remitidos y suscritos por el Ab. Matute Torres Diego Enrique, Agente
Fiscal de la Unidad de Especializada en Soluciones Rápidas 1, en atención a su contenido SE ORDENA
que el actuario del despacho brinde las facilidades necesarias a fin de que el Perito de Criminalística
designado por la Fiscalía, pueda realizar la PERICIA DOCUMENTOLÓGICA del PAGARE (original),
diligencia que disposición Fiscal se realizará el día 28 de diciembre de 2017 a las 14h30 en la Sala de
Audiencias Nro. 17 de esta Corte Provincial de Justicia.- 2.- POR SECRETARIA NOTIFÍQUESE al antes
referido Fiscal en la casilla y/o dirección electrónica que hayan señalado para el efecto.- 3.- SE LE
REQUIERE AL SOLICITANTE que PREVIAMENTE COORDINE con el Actuario del despacho para la
realización de la diligencia en referencia.- 4.- Intervenga el Actuario del despacho, Abg. Jefferson Arreaga
Martínez (…) (mayúsculas en el original).

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