Sentencias. 1615-16-EP/21 En el Caso No. 1615-16-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 1615-16-EP

Número de Boletín232
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 232 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1615-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2021
CASO No. 1615-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 30 de diciembre de 2009, la Cooperativa de Ahorro, Crédito, Construcción, Comercio
y Producción Ltda. (“la Cooperativa”) concedió un crédito hipotecario a los señores
Carlos Alberto Tafur Patiño y María Daniela Dueñas Marazita, deudores principales
hipotecarios (“deudores hipotecarios”); y a Vanessa Gabriela Dueñas Marazita, Ana
Belén Dueñas Marazita y Dolores Margarita Marazita Aveiga, garantes hipotecarios
(“garantes hipotecarios”).
1
2. El 15 de noviembre de 2011, la Cooperativa presentó una demanda ejecutiva en contra
de los deudores y garantes hipotecarios a fin de hacer cumplir la obligación contenida
en el título ejecutivo.
2
También solicitó que junto con el auto de pago se ordene el
embargo del bien inmueble hipotecado.
3. El 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí (“el
juez”) calificó la demanda, dispuso el embargo del bien inmueble, la citación a los
demandados y concedió tres días para el pago de la obligación.
3
1
El monto del préstamo ascendió a $32.000, con un interés de 10.75% anual y con el compromiso de
cancelar valores mensualmente por el tiempo de 10 años. Juzgado Séptimo de lo Civil de Manabí,
expediente No. 13307-2011-0241, fojas 9-12.
2
En su demanda la Cooperativa solicitó que se cancele la totalidad del capital adeudado, los intereses
vencidos, el pago de los gastos de cobranzas, el pago de los derechos del liquidador de costa, costas
procesales, honorarios del abogado y los recargos que por ley correspondan. El monto de la demanda se
fijó por $38.000. Juzgado Séptimo de lo Civil de Manabí, expediente No. 13307-2011-0241, fojas 15-17.
3
El embargo del bien inmueble, ubicado en Bahía de Caráquez, se realizó el 4 de abril de 2012 pues hubo
varios incidentes a la hora de determinar las dimensiones y la propiedad del bien inmueble objeto del
embargo. Los deudores hipotecarios comparecieron al proceso el 22 de junio de 2012 señalando que no han
podido cancelar las cuotas por dificultades de empleo y que han solicitado a la Cooperativa que les permita
pagar mensualmente un valor de $100. Alegaron que la Cooperativa no puede demandar pues pertenece al
sistema de economía popular y solidaria. Juzgado Séptimo de lo Civil de Manabí, expediente No. 13307-
2011-0241, foja 44 y 64.
Tema: La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la acción extraordinaria
de protección presentada en contra del auto de la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Manabí que confirmó el auto de adjudicación en un juicio
ejecutivo.
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