Sentencias. 1618-17-EP/22 En el Caso No. 1618-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
65
Sentencia No. 1618-17 -EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1618-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1618-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 31 de enero de 2012, la señora Victoria Judith Palma Menéndez, presentó una
demanda laboral en contra del Ministerio de Educación, por el pago de haberes
laborales pendientes.1
2. El 30 de junio de 2015, la Unidad Judicial Laboral de Portoviejo (“la Unidad
Judicial”) aceptó parcialmente la demanda y ordenó que el Estado Ecuatoriano, a
través del procurador general del Estado y del Ministerio de Educación, paguen a la
actora la pensión jubilar patronal mensual, para lo cual estableció un capital
constitutivo en $8.088,79 “que se divide para el coeficiente 2,8502 correspondiente
a la edad de 73 años conforme el Art. 218 del Código de Trabajo; y se obtiene el
valor anual, que dividido también para 12, da como resultado el valor mensual de
pensión jubilar, que es de $178,02.” Además, ordenó que: Por concepto de
pensiones jubilares adeudadas desde el 01 de noviembre de 2010 hasta el 30 de junio
1
En su demanda la accionante señala que prestó sus servicios para el Ministerio de Educación en la
Escuela Fiscal “Abraham Lincoln” ubicada en la ciudad de Manta, desde el 01 de junio de 1973, en
calidad de servidor público de servicios 1 realizando las funciones de conserje, laborando hasta el 05 de
octubre de 2010, fecha en la que presentó su renuncia vo luntaria para acogerse a la jubilación. Indica que
la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, aprobó el Mandato Constituyente No. 2 que fue
publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 261, el 28 de enero de 2008, el mismo que, en el Art.
8 dispone que el monto de la indemnización por retiro voluntario para funcionarios y servidores públicos
que se acojan a la jubilación será de 7 salarios mínimos básico s unificados del trabajador por cada año de
servicio, hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador. El Ministerio
de Educación a través del sistema de información SIME e mitió una carta de intención para el personal
administrativo para que se acogiera al retiro voluntario para la jubilación. El 05 de octubre de 2010 la
accionante presentó su renuncia irrevocable al car go, siendo aceptada mediante acció n de personal No
514 de 21 de octubre de 2010 con vigencia desde el 05 de octubre de 2010, recibiendo una bonificación
por renuncia de USD 17.520,00 valor inferior al que determina el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2
que asciende a USD 60.480,00 y que corresponde a sus 36 años de servicios prestados a la institución
demandada. Señala que en su calidad de servidora pública le correspondía recibir USD 50.400,00,
existiendo una diferencia a su favor de USD 21.880,00; además, la accionante manifiesta que no se le ha
cancelado su jubilación patronal mensual.
TEMA: La Corte analiza el derecho a la seguridad jurídica y descarta que la
sentencia de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí,
dentro de un proceso de pago de haberes laborales, lo haya vulnerado.
Sentencia No. 1618-17 -EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1618-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1618-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 31 de enero de 2012, la señora Victoria Judith Palma Menéndez, presentó una
demanda laboral en contra del Ministerio de Educación, por el pago de haberes
laborales pendientes.1
2. El 30 de junio de 2015, la Unidad Judicial Laboral de Portoviejo (“la Unidad
Judicial”) aceptó parcialmente la demanda y ordenó que el Estado Ecuatoriano, a
través del procurador general del Estado y del Ministerio de Educación, paguen a la
actora la pensión jubilar patronal mensual, para lo cual estableció un capital
constitutivo en $8.088,79 “que se divide para el coeficiente 2,8502 correspondiente
a la edad de 73 años conforme el Art. 218 del Código de Trabajo; y se obtiene el
valor anual, que dividido también para 12, da como resultado el valor mensual de
pensión jubilar, que es de $178,02.” Además, ordenó que: Por concepto de
pensiones jubilares adeudadas desde el 01 de noviembre de 2010 hasta el 30 de junio
1 En su demanda la accionante señala que prestó sus servicios para el Ministerio de Educación en la
Escuela Fiscal “Abraham Lincoln” ubicada en la ciudad de Manta, desde el 01 de junio de 1973, en
calidad de servidor público de servicios 1 realizando las funciones de conserje, laborando hasta el 05 de
octubre de 2010, fecha en la que presentó su renu ncia voluntaria para acogerse a la jubilación. Indic a que
la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, aprobó el Mandato Constituyente No. 2 que fue
publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 261, el 28 de enero de 2008, el mismo que, en el Art.
8 dispone que el monto de la indemnización por retiro voluntario para funcionarios y servidores públicos
que se acojan a la jubilación será de 7 salarios mínimos bás icos unificados del trabajador por cada año de
servicio, hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador. El Ministerio
de Educación a través del sistema de información SIME e mitió una carta de intención para el personal
administrativo para que se acogiera al retiro voluntario para la jubilación. El 05 de octubre de 2010 la
accionante presentó su renuncia irrevocable a l cargo, siendo aceptada mediante acc ión de personal No
514 de 21 de octubre de 2010 con vigencia desde el 05 de octubre de 2010, recibiendo una bonificación
por renuncia de USD 17.520,00 valor inferior al que determina el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2
que asciende a USD 60.480,00 y que corresponde a sus 36 años de servicios prestados a la institución
demandada. Señala que en su calidad de servidora pública le correspondía recibir USD 50.400,00,
existiendo una diferencia a su favor de USD 21.880,00; además, la accionante manifiesta que no se le ha
cancelado su jubilación patronal mensual.

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