Resoluciones. 162-2017 Apruébese El Informe Fi Nal Del Curso Intensivo De Formación Inicial Para La Carrera Judicial Jurisdiccional; Y, Declárense Elegibles A Los Postulantes Que Alcanzaron Califi Caciones Igual O Superiores A Ochenta (80) Puntos

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 23 de octubre de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 105
No. 162-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone: “Todo ingreso de personal a la Función
Judicial se realizará, mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres; a través de los procedimientos establecidos en
este Código.”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Quienes hubieren superado las fases
anteriores serán habilitados como candidatos a formación
inicial en un listado acorde con el número de cupos
disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las
pruebas de selección.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manif‌i esta: “La evaluación de los postulantes
en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para el funcionamiento de
la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo
de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para
aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento.”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la
Función Judicial, dispone: “El curso de formación inicial
estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función
Judicial.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29
de noviembre de 2016, mediante Resolución 190-2016,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 907, de 21 de diciembre de 2016, resolvió: “EXPEDIR
EL INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS
CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL”;
Que, el artículo 45 de la Resolución 190-2016, sobre
el ingreso al curso de formación inicial, señala: “Los
postulantes mejor puntuados y quienes hayan superado la
prueba psicológica, ingresarán a la Escuela de la Función
Judicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados
por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de
puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder
a la Escuela de la Función Judicial, los postulantes que
hubieren obtenido una puntuación menor de setenta (70)
puntos en las fases de méritos y oposición.
Los mejores puntuados que hayan superado la prueba
psicológica, quedarán habilitados para participar en el
curso de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial, de conformidad con la resolución que apruebe el
Pleno del Consejo de la Judicatura y con el cronograma
elaborado por la Escuela de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 47 de la Resolución 190-2016, prescribe:
Concluida la fase anterior, la Escuela de la Función
Judicial, remitirá a la Dirección General del Consejo de
la Judicatura, el informe f‌i nal de resultados del curso de
formación inicial para que por su intermedio se ponga
en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura
la nómina de los postulantes habilitados como elegibles
del presente concurso, a f‌i n de que sea dispuesta su
publicación.”;
Que, el artículo 48 de la Resolución 190-2016, ref‌i ere:
Los postulantes mejor puntuados serán declarados como
elegibles, respetando el orden de puntuación obtenido.
En ningún caso podrán ser declarados elegibles, los
postulantes que hubieren obtenido una puntuación menor
del ochenta por ciento (80) en el curso de formación
inicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
21 de junio de 2017, aprobó el informe f‌i nal del Concurso
Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación
inicial de la Escuela de la Función Judicial para la carrera
judicial jurisdiccional a nivel nacional, que contiene la
nómina de los postulantes y sus calif‌i caciones, disponiendo
se amplíen a 343 los cupos de formación inicial a nivel
nacional, incluyendo a todos los postulantes que según
la zona hubieren presentado empate con la calif‌i cación
correspondiente al corte de cupos inicialmente previstos;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
30 de junio de 2017, mediante Resolución 100-2017,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 61, de 21 de agosto de
2017, resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA
LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL
NACIONAL”;
Que, el artículo 11 de la Resolución 100-2017, al referirse
a la evaluación del Curso de Formación Inicial, señala: “El
Curso de Formación Inicial será evaluado sobre cien (100)
puntos. La evaluación incluirá la asistencia, el desempeño
demostrado durante la formación y la prueba práctica
f‌i nal.”;
Que, el artículo 15 de la Resolución 100-2017, manif‌i esta:
“Concluido el Curso de Formación Inicial, la Escuela de
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