Resoluciones. 162-2022 Nómbrese agentes fiscales temporales categoría 1 para las provincias de Cañar, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Morona Santiago, Orellana y Pichincha dentro del proceso de selección de la resolución 098-2021
Número de Boletín | 107 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 18 de julio de 2022Registro Ocial Nº 107
41
162-2022
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 162-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 numeral 1
del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica
y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a petición de parte,
la investigación pre procesal y procesal penal en casos de acción penal pública; y,
de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competente e
impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales
en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en
firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el
tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de
formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa
o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias
o emergentes del servicio de justicia (…)”;
Que el artículo 42 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como
fiscales pertenecen a la carrera fiscal (…)”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Posesión.- La
persona (…) se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este delegue,
en el término máximo de quince días contados desde la fecha del nombramiento.
(…) El nombramiento caducará si la persona nombrada no se posesiona del cargo
dentro de los plazos señalados en este artículo”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(...) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir (...) resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba