Sentencias. 1627-16-EP/21 En el Caso N° 1627-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1627-16-EP

Número de Boletín221
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
20
Sentencia No. 1627-16-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1627-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Luis Benjamín Merchán Zambrano, en calidad de
accionante y procurador común de 99 ex trabajadores de la empresa Defence Systems
Ecuador Cía. Ltda. en contra de la sentencia dictada el 6 de julio de 2016 por la Sala
Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección Nº. 17371-
2016-02347. Se concluye que la autoridad judicial demandada no violó los derechos
constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de
motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 28 de marzo de 2016, Juan Carlos Almeida Villota, William Oswaldo Amanta
Pasto, Luis Catalino Angulo Días, Luis Benjamín Merchán Zambrano y otros 95 ex
trabajadores de la empresa Defence Systems Ecuador Cía. Ltda. (“DSE”) presentaron
acción de protección en contra de la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público
de Quito1. La causa fue signada con el número 17371-2016-02347 y su conocimiento
recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Unidad Judicial de Trabajo”).
1
Mediante esta garantía jurisdiccional, los demandantes alegaron vulnerados sus derechos
constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía a la defensa, toda vez que
consideran que no se les notificó con la apertura, audiencia y resolución del expediente administrativo
iniciado en contra de DSE por el Director Regional del Trabajo y Mediación Laboral de Quito. La
apertura de dicho expediente, se habría originado por una petición realizada por los demandantes ante el
Ministerio de Trabajo en contra de DSE y en contra de las compañías Andes Petroleum Ecuador Limited
y Petrooriental S.A. En la mentada petición, solicitaban el pago de las utilidades del año 200 6 y
denunciaban a la empresa DSE por no contar con la autorización de funcionamiento que exigía la Ley
2006/48 reformatoria al Código del Trabajo, misma que regulaba la actividad de intermediación laboral y
la tercerización de servicios complementarios. Cabe aclarar que el expediente ad ministrativo se habría
aperturado con el fin de resolver sobre la presunta falta de autorización de funcionamiento de la e mpresa
DSE y no por el tema de las utilidades, ya que se habría ordenado el pago inmediato de las mismas
mediante resolución del 24 de octubre de 2007 emitida por el Ministro de Trabajo y Empleo.
Sentencia No. 1627-16-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1627-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 28 de marzo de 2016, Juan Carlos Almeida Villota, William Oswaldo Amanta
Pasto, Luis Catalino Angulo Días, Luis Benjamín Merchán Zambrano y otros 95 ex
trabajadores de la empresa Defence Systems Ecuador Cía. Ltda. (“DSE”) presentaron
acción de protección en contra de la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público
de Quito
1
. La causa fue signada con el número 17371-2016-02347 y su conocimiento
recayó en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Unidad Judicial de Trabajo”).
1
Mediante esta garantía jurisdiccional, los demandantes alegaron vulnerados sus derechos
constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía a la defensa, toda vez que
consideran que no se les notificó con la apertura, audiencia y resolución del expediente administrativo
iniciado en contra de DSE por el Director Regional del Trabajo y Mediación Laboral de Quito. La
apertura de dicho expediente, se habría originado por una petición realizada por los demandantes ante el
Ministerio de Trabajo en contra de DSE y en contra de las compañías Andes Petroleum Ecuador Limited
y Petrooriental S.A. En la mentada petición, solicitaban el pago de las utilidades del año 2006 y
denunciaban a la empresa DSE por no contar con la autorización de funcionamiento que exigía la Ley
2006/48 reformatoria al Código del Trabajo, misma que regulaba la actividad de intermediación laboral y
la tercerización de servicios complementarios. Cabe aclarar que el expediente administrativo se habría
aperturado con el fin de resolver sobre la presunta falta de autorización de funcionamiento de la empresa
DSE y no por el tema de las utilidades, ya que se habría ordenado el pago inmediato de las mismas
mediante resolución del 24 de octubre de 2007 emitida por el Ministro de Trabajo y Empleo.

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