Resoluciones. 163-2017 Admítese A Trámite La Impugnación Ciudadana Presentada Por El Doctor Francisco Vivanco Riofrío, En Contra De La Postulante Doctora Marcia Flores Benalcázar
Número de Boletín | 98 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 12 de octubre de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 98
9. Controlar el cumplimiento de la normativa aplicada a
los agentes del sector estratégico del agua;
10. Proponer mecanismos de control y coordinar las
acciones necesarias para su ejecución en la gestión
integral e integrada de los recursos hídricos y en
la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento, riego y drenaje a la Dirección Ejecutiva;
11. Tramitar las resoluciones de controversias que
se susciten entre los diferentes actores del sector
estratégico agua;
12. Supervisar la elaboración de informes de
incumplimiento, imposición de multas, recaudación
de multas, coactivas por incumplimiento en el pago de
multas en todo el territorio;
13. Elaborar y proponer instructivos y procedimientos para
la aplicación de la normativa vigente;
14. Establecer propuestas para el mejoramiento de la
regulación y control de los agentes del sector agua;
15. Formular directrices para la mejora continua de los
procesos de regulación y control;
16. Supervisar, controlar y coordinar con las demás áreas
institucionales temas relacionados a la regulación y
control del Sector Estratégico Agua;
17. Proponer los planes, programas, proyectos y procesos
en el ámbito de su competencia;
18. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos relacionados con su área de
coordinación;
19. Gestionar la elaboración de informes de coordinación
interinstitucional respecto al control de la calidad del
agua en relación a vertidos, descargas y efl uentes;
20. Gestionar la consecución de transferencia de
experiencias, la asistencia técnica y tecnológica de
entes de regulación y control del agua, así como
recomendar temas y propuestas de consultoría
nacional e internacional para implementar procesos de
mejoramiento continuo de la Agencia de Regulación y
Control del Agua–ARCA;
21. Supervisar que las Coordinaciones Zonales, reciban la
información oportuna de las otras dependencias de la
Agencia de Regulación y Control del Agua–ARCA para
el cumplimiento de las funciones de control asignadas;
22. Presentar en los plazos establecidos la Rendición de
Cuentas a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control del Agua–ARCA;
23. Supervisar y controlar la emisión de los informes
previos vinculantes y certifi caciones de disponibilidad
del agua emitidos a nivel nacional;
24. Administrar la información técnica y administrativa
generada por las diferentes Direcciones y Unidades
Técnicas de la Agencia de Regulación y Control del
Agua–ARCA, vigilando el cumplimiento de las normas
correspondientes;
25. Representar a la Agencia de Regulación y Control
del Agua–ARCA ante organismos nacionales e
internacionales por delegación de la Dirección
Ejecutiva;
26. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por
la Dirección Ejecutiva;
27. Las demás establecidas por la Ley, reglamentos y
resoluciones de la autoridad competente.
DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los
11 días del mes de septiembre de 2017.
f.) Ing. Edwin Ignacio Gordón Rosero, Director Ejecutivo
Encargado de la ARCA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
AGUA.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- Copia
Certifi cada.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento por tal, que las tres (3) fojas que
anteceden son copias certifi cadas de la Resolución de la
Dirección Ejecutiva Nro. ARCA-DE-009-2017 de fecha
11 de septiembre de 2017, para los fi nes consiguientes.-
CERTIFICO.
D.M. Quito, 14 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Diego Rhon Pazmiño, Director de Asesoría Jurídica,
Agencia de Regulación y Control del Agua.
No. 163-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
la República del Ecuador, señala que son funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determina la
ley: “3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas.”;
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