Resoluciones. 163-2017 Admítese A Trámite La Impugnación Ciudadana Presentada Por El Doctor Francisco Vivanco Riofrío, En Contra De La Postulante Doctora Marcia Flores Benalcázar

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 12 de octubre de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 98
9. Controlar el cumplimiento de la normativa aplicada a
los agentes del sector estratégico del agua;
10. Proponer mecanismos de control y coordinar las
acciones necesarias para su ejecución en la gestión
integral e integrada de los recursos hídricos y en
la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento, riego y drenaje a la Dirección Ejecutiva;
11. Tramitar las resoluciones de controversias que
se susciten entre los diferentes actores del sector
estratégico agua;
12. Supervisar la elaboración de informes de
incumplimiento, imposición de multas, recaudación
de multas, coactivas por incumplimiento en el pago de
multas en todo el territorio;
13. Elaborar y proponer instructivos y procedimientos para
la aplicación de la normativa vigente;
14. Establecer propuestas para el mejoramiento de la
regulación y control de los agentes del sector agua;
15. Formular directrices para la mejora continua de los
procesos de regulación y control;
16. Supervisar, controlar y coordinar con las demás áreas
institucionales temas relacionados a la regulación y
control del Sector Estratégico Agua;
17. Proponer los planes, programas, proyectos y procesos
en el ámbito de su competencia;
18. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos relacionados con su área de
coordinación;
19. Gestionar la elaboración de informes de coordinación
interinstitucional respecto al control de la calidad del
agua en relación a vertidos, descargas y ef‌l uentes;
20. Gestionar la consecución de transferencia de
experiencias, la asistencia técnica y tecnológica de
entes de regulación y control del agua, así como
recomendar temas y propuestas de consultoría
nacional e internacional para implementar procesos de
mejoramiento continuo de la Agencia de Regulación y
Control del Agua–ARCA;
21. Supervisar que las Coordinaciones Zonales, reciban la
información oportuna de las otras dependencias de la
Agencia de Regulación y Control del Agua–ARCA para
el cumplimiento de las funciones de control asignadas;
22. Presentar en los plazos establecidos la Rendición de
Cuentas a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control del Agua–ARCA;
23. Supervisar y controlar la emisión de los informes
previos vinculantes y certif‌i caciones de disponibilidad
del agua emitidos a nivel nacional;
24. Administrar la información técnica y administrativa
generada por las diferentes Direcciones y Unidades
Técnicas de la Agencia de Regulación y Control del
Agua–ARCA, vigilando el cumplimiento de las normas
correspondientes;
25. Representar a la Agencia de Regulación y Control
del Agua–ARCA ante organismos nacionales e
internacionales por delegación de la Dirección
Ejecutiva;
26. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por
la Dirección Ejecutiva;
27. Las demás establecidas por la Ley, reglamentos y
resoluciones de la autoridad competente.
DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los
11 días del mes de septiembre de 2017.
f.) Ing. Edwin Ignacio Gordón Rosero, Director Ejecutivo
Encargado de la ARCA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
AGUA.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- Copia
Certif‌i cada.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento por tal, que las tres (3) fojas que
anteceden son copias certif‌i cadas de la Resolución de la
Dirección Ejecutiva Nro. ARCA-DE-009-2017 de fecha
11 de septiembre de 2017, para los f‌i nes consiguientes.-
CERTIFICO.
D.M. Quito, 14 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Diego Rhon Pazmiño, Director de Asesoría Jurídica,
Agencia de Regulación y Control del Agua.
No. 163-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que son funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determina la
ley: “3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas.”;
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