Decretos. 163 Expídense Las Directrices Para La Aplicación Del Gobierno Electrónico Y Simplificación De Trámites.

Número de Boletín97
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
4 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 97
N° 162
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República establece como atribución del Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control;
Que el número 1 del artículo 2 de la Ley de Reconocimiento
de Héroes y Heroínas Nacionales y el número 1 del artículo
8 de su Reglamento, señalan que para integrar la Comisión
de Verif‌i cación y Calif‌i cación será conformada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
sus miembros serán: 1) El Presidente de la República o su
delegado; 2) El Presidente de la Asamblea Nacional o su
delegado; y, 3) El Defensor del Pueblo o su delegado; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el número 9 del
y el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Cristóbal
Meriguet Martínez, como delegado del señor Presidente
Constitucional de la República ante la Comisión de
Verif‌i cación y Calif‌i cación de Héroes y Heroínas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de septiembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 29 de septiembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 163
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, entre otros, establecen las
atribuciones del Presidente de la República, en particular el
dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo
el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de
sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las letras a),
b) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva corresponde
al Presidente de la República dirigir y resolver los
asuntos superiores de la Función Ejecutiva y del Estado
ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos y entidades que conforman
la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter
general o específ‌i co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos;
Que, a través del Decreto No. 1384 de 13 de diciembre del
2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 860 del 2 de enero del 2013, se estableció
como política pública el desarrollo de la interoperabilidad
gubernamental;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de
noviembre del 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 146 de 18 de diciembre del 2013, se
dispuso la implementación del gobierno electrónico en la
administración pública central, institucional y que depende
de la Función Ejecutiva;
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