Sentencias. 1632-17-EP/21 En el Caso N° 1632-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1632-17-EP

Número de Boletín275
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 275
69
Sentencia No. 1632-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO NO. 1632-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si dentro de un juicio de impugnación, el auto
de inadmisión del recurso de casación emitido por el conjuez de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho a la
seguridad jurídica. La Corte desestima la acción al no encontrar vulneración a derechos
constitucionales.
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Fernando Alarcón Sáenz, en su calidad de presidente de la Compañía
TRANSMARINER S.A. presentó una acción de impugnación en contra de la
Resolución No. GGN-DRR-RE dictada por el gerente general de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana,
1
con fecha 15 de julio de 2005, dentro del Reclamo
Administrativo signado con el No. 176-2005, debido a que la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, realizó una rectificación de tributos y ordenó que la Compañía
TRANSMARINER S.A. pague la suma de $7,789.64 por concepto de derechos
arancelarios en una importación. El juicio de impugnación fue signado con el No.
09504-2005-6219.
2. La Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No.2 con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mediante sentencia emitida y notificada el
16 de diciembre de 2016, declaró con lugar la acción de impugnación presentada por
la Compañía TRANSMARINER S.A., declaró la invalidez jurídica de la Resolución
No. GGN-DRR-RE y de la Rectificación Tributaria No. P-028-15-04-05-1203 por la
suma de $7,789.64 dictada por el gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana
2
de fecha 15 de julio de 2005 dentro del Reclamo Administrativo No.
176-2005.
3. En contra de esta sentencia, el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, presentó recurso de casación
3
. El conjuez de la Sala Especializada de lo
1
Actualmente, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Conforme el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. COPCI. Registro Oficial Suplemento 351, publicado el 29 de
diciembre de 2010.
2
Ibídem.
3
En esta instancia, el juicio fue signado con el No. 17751-2017-0093.
Sentencia No. 1632-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO NO. 1632-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El señor Fernando Alarcón Sáenz, en su calidad de presidente de la Compañía
TRANSMARINER S.A. presentó una acción de impugnación en contra de la
Resolución No. GGN-DRR-RE dictada por el gerente general de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana,
1
con fecha 15 de julio de 2005, dentro del Reclamo
Administrativo signado con el No. 176-2005, debido a que la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, realizó una rectificación de tributos y ordenó que la Compañía
TRANSMARINER S.A. pague la suma de $7,789.64 por concepto de derechos
arancelarios en una importación. El juicio de impugnación fue signado con el No.
09504-2005-6219.
2. La Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No.2 con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mediante sentencia emitida y notificada el
16 de diciembre de 2016, declaró con lugar la acción de impugnación presentada por
la Compañía TRANSMARINER S.A., declaró la invalidez jurídica de la Resolución
No. GGN-DRR-RE y de la Rectificación Tributaria No. P-028-15-04-05-1203 por la
suma de $7,789.64 dictada por el gerente general de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana
2
de fecha 15 de julio de 2005 dentro del Reclamo Administrativo No.
176-2005.
3. En contra de esta sentencia, el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, presentó recurso de casación
3
. El conjuez de la Sala Especializada de lo
1
Actualmente, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Conforme el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. COPCI. Registro Oficial Suplemento 351, publicado el 29 de
diciembre de 2010.
2
Ibídem.
3
En esta instancia, el juicio fue signado con el No. 17751-2017-0093.

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