1636-17-EP/21 En el Caso N° 1636-17-EPDesestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Número de Gaceta214
Lunes 13 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 214
121
Sentencia No. 1636-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1636-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por la conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las
normas y derechos de las partes y el derecho a la defensa. Una vez analizadas las
alegaciones de los accionantes, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 14 de noviembre de 2016, el señor Zhuan Lan, por sus propios derechos, presentó
una demanda de impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DGN-2016-
0648-RE notificada el 18 de agosto de 2016, emitida por el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, acto administrativo que negó el reclamo
administrativo presentado en contra de la Rectificación de Tributos No. JRP2-2016-
128-D001 emitida por el Director Regional 2 de Intervención de esta entidad. El actor
fijó la cuantía de su demanda en USD $14.671,21.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17510-2016-00348, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, con sentencia de 12 de abril de 2017 aceptó
la demanda propuesta y dejó sin efecto la resolución impugnada, reconociendo la legal
nacionalización de las mercancías desaduanizadas
1
. El 27 de abril de 2017, el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en contra de la sentencia
dictada dentro del proceso.
3. La doctora Magaly Soledispa Toro, en calidad de conjueza de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con auto de 31 de mayo
de 2017 inadmitió el recurso de casación interpuesto
2
. El 28 de junio de 2017, el
1
El Tribunal Contencioso Tributario consideró que la Administración Aduanera no sustentó ni justificó
motivadamente la aplicación del tercer método de valoración en aduana, pues no consta en autos prueba
alguna solicitada y actuada por la entidad, con la que haya dado cumplimiento a alguna de las prueb as que
eran de su obligación.
2
Se inadmitió el recurso por cuanto su fundamentación no reunió los requisitos del artículo 267, número
4 del COGEP.
Sentencia No. 1636-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1636-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por la conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las
normas y derechos de las partes y el derecho a la defensa. Una vez analizadas las
alegaciones de los accionantes, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 14 de noviembre de 2016, el señor Zhuan Lan, por sus propios derechos, presentó
una demanda de impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DGN-2016-
0648-RE notificada el 18 de agosto de 2016, emitida por el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, acto administrativo que negó el reclamo
administrativo presentado en contra de la Rectificación de Tributos No. JRP2-2016-
128-D001 emitida por el Director Regional 2 de Intervención de esta entidad. El actor
fijó la cuantía de su demanda en USD $14.671,21.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17510-2016-00348, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, con sentencia de 12 de abril de 2017 aceptó
la demanda propuesta y dejó sin efecto la resolución impugnada, reconociendo la legal
nacionalización de las mercancías desaduanizadas1. El 27 de abril de 2017, el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en contra de la sentencia
dictada dentro del proceso.
3. La doctora Magaly Soledispa Toro, en calidad de conjueza de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con auto de 31 de mayo
de 2017 inadmitió el recurso de casación interpuesto2. El 28 de junio de 2017, el
1 El Tribunal Contencioso Tributario consideró que la Administración Aduanera no sustentó ni justificó
motivadamente la aplicación del tercer método de valoración en aduana, pues no consta en autos prueba
alguna solicitada y actuada por la entidad, con la que haya dado cumplimiento a alguna de las pruebas que
eran de su obligación.
2 Se inadmitió el recurso por cuanto su fundamentación no reunió los requisitos del artículo 267, número
4 del COGEP.

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