Resoluciones. 164-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
Número de Boletín | 77 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
26 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Ofi cial Nº 77
CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA,
emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano,
que considera los informes de: Comité de Apoyo a
la Evaluación, Direcciones Nacionales de Estudios
Jurimétricos y Estadística Judicial, Asesoría Jurídica, TICs,
Gestión Procesal y Escuela de la Función Judicial.
Artículo 2.- Notifi
car la presente Resolución con los
resultados individuales y detallados que constan en el
informe aprobado en el artículo 1 del presente documento.
Artículo 3.- De conformidad con el artículo 8 de la
Resolución 010-2019, las y los jueces y conjueces de la
Corte Nacional de Justicia evaluados podrán, dentro del
término de tres días desde la notifi
cación de la presente
Resolución, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura,
la reconsideración del resultado de su evaluación.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En virtud del informe aprobado en el artículo 1
de la presente Resolución, la Dirección General realizará la
notifi
cación individualizada a cada uno de los evaluados,
acompañando el detalle de todos y cada uno de los parámetros
de la evaluación, insumo que deberá ser proporcionado por
la Dirección Nacional de Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta Resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la
Dirección General, en coordinación con la Secretaría
General, Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura y la Unidad Administrativa y
Talento Humano de la Corte Nacional de Justicia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los
veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad el parámetro cuantitativo, méritos
y deméritos; y, por mayoría el parámetro cualitativo del
puntaje total de las y los jueces y conjueces, el veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve.
El doctor Jorge Moreno Yanes se aparta del voto de mayoría
en lo que corresponde a la fase cualitativa concretamente,
evaluación oral y análisis de sentencias, explicando que en
estos parámetros, acoge y hace suyos los informes emitidos
por la Comisión de Apoyo por materias. En cuanto a los
informes cuantitativos, méritos y deméritos, se suma al
voto de mayoría, esto es, acoge los informes elaborados por
el personal técnico del Consejo de la Judicatura.
Pide, además, que se notifi que con estos resultados
debidamente detallados a cada uno de las y los evaluados.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
1 Gargarella, Roberto. “El derecho a resistir el derecho”
(s.p), Editorial Miño y Dávila, Buenos Aires, 2005.
2 Kauffman, Arthur. “Filosofía del Derecho” (pág. 376),
Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
1999
164-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
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