Sentencias. 1646-17-EP/22 En el Caso No. 1646-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín113
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 1° de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 113 - Registro Ocial
28
Sentencia No. 1646-17-EP/22
Jueza ponente: Alejand ra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 1646-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1646-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de inadmisión dictado por la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar que no existe vulneración
del derecho al debido proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes
1.1. Antecedentes procesales
1. Angelito Castillo Moreno presentó una demanda laboral en contra de la negativa al
pago de haberes laborales por parte de Marcos Gustavo Calvopiña Vega, gerente
general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (“EP
PETROECUADOR”).1 Solicitó que en sentencia se ordene la liquidación de los
haberes laborales.2
2. El 25 de junio de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Lago Agrio, provincia de
Sucumbíos (“Unidad Judicial”) rechazó la demanda presentada. Al respecto,
Angelito Castillo Moreno interpuso un recurso de apelación. Mientras que EP
PETROECUADOR presentó el escrito de adhesión al recurso de apelación.
3. El 8 de diciembre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Sucumbíos (“Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación interpuesto por el
actor de la demanda laboral y negó la adhesión al recurso.3 Al respecto, EP
PETROECUADOR interpuso recurso de casación.
1
Proceso signado con el No. 21371-2013-0438.
2
El actor señaló que “el 3 de marzo del 2009 ingresó a prestar sus servicios personales para EP
PETROECUADOR en calidad de CAPATAZ en el Campo Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,
percibiendo una remuneración mensual de US$ 536,14 al inicio y cuando terminó de laborar la suma de
US$ 796,00, laborando hasta 10 horas diarias y con jornadas de 22 días laborados por 8 de descanso;
que el día 2 de agosto del 2013, en horas de la tarde los jefes inmediatos superiores les dijeron a todos
los trabajadores de remediación ambiental que terminaba el trabajo con EP PETROECUADOR sin que
haya habido trámite de desahucio ni visto bueno, simplemente ya no podían ir a laborar, es decir que
fueron despedidos de su trabajo argumentando que en adelante las tareas de remediación ambiental se
encargaba a la Empresa Pública de Exploración y Explotación, que posteriormente ingresó a laborar a
la Empresa Pública de Exploración y Explotación pero percibiendo una remuneración de US$ 500,00”.
3
La Corte Pro vincial det erminó “aceptando el recurso de apelación y negando consecuentemente la
adhesión realizada por la demandada, REVOCA la sentencia subida en grado; y, aceptando la demanda,
ordena que la empresa demandada EP PETROCUADOR, a través de su representante legal Ing. Marco
Sentencia No. 1646-17-EP/22
Jueza ponente: Alej andra Cárdenas Rey es
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 31 de agosto de 2022
CASO No. 1646-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1646-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. Antecedentes procesales
1. Angelito Castillo Moreno presentó una demanda laboral en contra de la negativa al
pago de haberes laborales por parte de Marcos Gustavo Calvopiña Vega, gerente
general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (“EP
PETROECUADOR”).1 Solicitó que en sentencia se ordene la liquidación de los
haberes laborales.2
2. El 25 de junio de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Lago Agrio, provincia de
Sucumos (“Unidad Judicial”) rechazó la demanda presentada. Al respecto,
Angelito Castillo Moreno interpuso un recurso de apelación. Mientras que EP
PETROECUADOR presentó el escrito de adhesión al recurso de apelación.
3. El 8 de diciembre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Sucumos (Corte Provincial) aceptó el recurso de apelación interpuesto por el
actor de la demanda laboral y negó la adhesión al recurso.3 Al respecto, EP
PETROECUADOR interpuso recurso de casación.
1 Proceso signado con el No. 21371-2013-0438.
2 El actor saló que el 3 de marzo del 2009 ingresó a prestar sus servicios personales para EP
PETROECUADOR en calidad de CAPATAZ en el Campo Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,
percibiendo una remuneración mensual de US$ 536,14 al inicio y cuando terminó de laborar la suma de
US$ 796,00, laborando hasta 10 horas diarias y con jornadas de 22 días laborados por 8 de descanso;
que el día 2 de agosto del 2013, en horas de la tarde los jefes inmediatos superiores les dijeron a todos
los trabajadores de remediación ambiental que terminaba el trabajo con EP PETROECUADOR sin que
haya habido trámite de desahucio ni visto bueno, simplemente ya no podían ir a laborar, es decir que
fueron despedidos de su trabajo argumentando que en adelante las tareas de remediación ambiental se
encargaba a la Empresa Pública de Exploración y Explotación, que posteriormente ingresó a laborar a
la Empresa Pública de Exploración y Explotación pero percibiendo una remuneración de US$ 500,00”.
3 La Corte Pro vincial de terminó aceptando el recurso de apelación y negando consecuentemente la
adhesión realizada por la demandada, REVOCA la sentencia subida en grado; y, aceptando la demanda,
ordena que la empresa demandada EP PETROCUADOR, a través de su representante legal Ing. Marco

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