165-19-JP/21 En el Caso N° 165-19-JP Acéptese parcialmente la demanda de acción de protección propuesta por la señora Bertha Revelo Erazo, únicamente, respecto del acceso a un documento de identificación

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 4
23
Sentencia No. 165-19-JP/21
 (Jurisdicción ordinaria y constitucional)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 165-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : Esta sentencia desarrolla la importancia de la jurisdicción ordinaria y de la
jurisdicción constitucional para la tutela de derechos fundamentales. En el caso, se
acepta parcialmente la demanda de acción de protección presentada por Bertha Revelo
Erazo, solo en lo referente al acceso a un documento de identidad, una vez que el
Registro Civil verificó la identidad de la accionante. Respecto de la pretensión de anular
un acta de defunción proveniente de una sentencia ejecutoriada de muerte presunta, se
establece que existe una vía adecuada y eficaz en la justicia ordinaria para tutelar esta
pretensión.
TABLA
DE
CONTENIDO
I. Reseña procesal ......................................................................................................... 2
II. Hechos probados del caso ......................................................................................... 3
III. Debate procesal ......................................................................................................... 5
A.Pretensión de la accionante y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘5
B.Argumentación de los demandados͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘6
Registro Civil ............................................................................................................ 6
Procuraduría General del Estado ............................................................................... 7
C.Decisión de primera instancia y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘7
D.Decisión de segunda instancia y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘8
IV. Competencia .............................................................................................................. 9
V. Planteamiento de los problemas jurídicos ............................................................... 10
VI. Resolución del caso materia de revisión ................................................................. 11
E.Primer problema jurídico: el oficio N.° DIGERCIC-CZ9-2018-8800-O, ¿vulneró
el derecho a la identidad de la señora Revelo porque negó la solicitud de anulación
del acta de su defunción a pesar de que un informe de la propia entidad certificó
que ella estaba viva?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘11
F.Segundo problema jurídico: oficio N.° DIGERCIC-CZ9-2018-8800-O, ¿vulneró
el derecho a la seguridad jurídica de la señora Revelo porque en él se asume que
la accionante, para solucionar su situación, debía obtener la declaratoria de la
nulidad de su acta de defunción en la vía judicial, en transgresión del artículo 76
de LOGIDC?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘15
Sentencia No. 165-19-JP/21
 (Jurisdicción ordinaria y constitucional)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 165-19-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : Esta sentencia desarrolla la importancia de la jurisdicción ordinaria y de la
jurisdicción constitucional para la tutela de derechos fundamentales. En el caso, se
acepta parcialmente la demanda de acción de protección presentada por Bertha Revelo
Erazo, solo en lo referente al acceso a un documento de identidad, una vez que el
Registro Civil verificó la identidad de la accionante. Respecto de la pretensión de anular
un acta de defunción proveniente de una sentencia ejecutoriada de muerte presunta, se
establece que existe una vía adecuada y eficaz en la justicia ordinaria para tutelar esta
pretensión.
TABLA DE CONTENIDO
I. Reseña procesal ......................................................................................................... 2
II. Hechos probados del caso ......................................................................................... 3
III. Debate procesal ......................................................................................................... 5
A.Pretensión de la accionante y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘5
B.Argumentación de los demandados͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘6
Registro Civil ............................................................................................................ 6
Procuraduría General del Estado ............................................................................... 7
C.Decisión de primera instancia y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘7
D.Decisión de segunda instancia y sus fundamentos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘8
IV. Competencia .............................................................................................................. 9
V. Planteamiento de los problemas jurídicos ............................................................... 10
VI. Resolución del caso materia de revisión ................................................................. 11
E.Primer problema jurídico: el oficio N.° DIGERCIC-CZ9-2018-8800-O, ¿vulneró
el derecho a la identidad de la señora Revelo porque negó la solicitud de anulación
del acta de su defunción a pesar de que un informe de la propia entidad certificó
que ella estaba viva?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘11
F.Segundo problema jurídico: oficio N.° DIGERCIC-CZ9-2018-8800-O, ¿vulneró
el derecho a la seguridad jurídica de la señora Revelo porque en él se asume que
la accionante, para solucionar su situación, debía obtener la declaratoria de la
nulidad de su acta de defunción en la vía judicial, en transgresión del artículo 76
de LOGIDC?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘15
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 4 - Registro Ocial
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Sentencia No. 165-19-JP/21

(Jurisdicción ordinaria y constitucional)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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G.
Tercer problema jurídico: el oficio N.° DIGERCIC-CZ9-2018-8800-O, ¿vulneró
el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad de la señora Revelo
porque constaría en el Registro Civil como fallecida aun cuando ellos certificaron
su identidad?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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H.
Cuarto problema jurídico: ¿Es la acción de protección la vía adecuada y eficaz
para tutelar los derechos de la accionante?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
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I.
Quinto problema jurídico: una vez constatada la vulneración a los derechos a la
identidad y al acceso a bienes y servicios públicos de calidad, ¿cuál es la forma de
reparación que corresponde dentro de la presente causa?
͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘
23
VII. Decisión ................................................................................................................... 24
I. Reseña procesal
1. El presente proceso de revisión corresponde a la acción de protección N.° 17U01-2018-
00014, cuya sentencia de segunda instancia fue remitida a esta Corte el 31 de enero de
2019 mediante oficio N.° 292-2019-SP-CP JP-JV suscrito por la secretaria encargada
de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
1.1 El proceso inició por la demanda de acción de protección con medidas cautelares
presentada por Bertha Esperanza Revelo Erazo (en adelante, “la accionante”) en
contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (en
adelante, “Registro Civil”) y de la Procuraduría General del Estado. En la demanda,
se impugnó “la resolución […] POR LA QUE SE [LA] TIENE COMO muerta
cuando [está] VIVA” [énfasis en el texto], lo que vulneraría sus derechos a la
identidad, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
1.2 El juez titular de la Unidad Judicial de Medidas de Protección y Desestimaciones
con sede en el D.M. de Quito, mediante sentencia emitida el 30 de noviembre de
2018, resolvió negar la acción de protección, dejando a salvo el derecho de la
accionante de continuar ejerciendo las acciones que le asistan en la vía
correspondiente. En contra de esta decisión judicial, la accionante interpuso recurso
de apelación.
1.3 La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en sentencia dictada
el 16 de enero de 2019, negó el recurso de apelación y confirmó la sentencia subida
en grado.
2. El caso fue seleccionado el 21 de octubre de 2019 y posteriormente asignada su
sustanciación, mediante sorteo de 2 de diciembre de 2019, al juez constitucional Alí
Lozada Prado; quien, el 23 de septiembre de 2021, avocó conocimiento del caso y
solicitó al Registro Civil un informe de descargo
1
. En la tramitación del proceso de
revisión, si bien la audiencia es una diligencia útil para la formación del criterio para
decidir
2
, en la sentencia N° 105-10-JP/21, esta Corte estableció que, “cuando de las

1
El 1 de octubre de 2021, el Registro Civil cumplió con lo ordenado.
2
Corte Constitucional, sentencia N.° 159-11-JH/19, párrafo 10.

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