Resoluciones. 165-2017 Inadmítese A Trámite La Impugnación Presentada Por El Señor Galo Revelo Jara En Contra De La Postulante Doctora Marcia Flores Benalcázar

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
44 – Jueves 12 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 98
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los
Memorando CJ-DG-2017-4475, de 18 de septiembre
de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña,
Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-
SNA-2017-1094, de 18 de septiembre de 2017, suscrito
por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el
proyecto de resolución para: “ADMITIR A TRÁMITE
LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA PRESENTADA POR
EL INGENIERO MARIANO PATRICIO AGUIRRE
PROAÑO, A LA POSTULACIÓN DE LA DOCTORA
MARCIA FLORES BENALCÁZAR”;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, por unanimidad,
RESUELVE:
ADMITIR A TRÁMITE LA IMPUGNACIÓN
CIUDADANA PRESENTADA POR EL INGENIERO
MARIANO PATRICIO AGUIRRE PROAÑO,
EN CONTRA DE LA POSTULANTE, DE LA
DOCTORA MARCIA FLORES BENALCÁZAR
Artículo 1.- Acoger el informe técnico DNTH-
SNATH-455-2017, de 18 de septiembre de 2017, suscrito
por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional
de Talento Humano; y, admitir a trámite la impugnación
ciudadana presentada por el ingeniero Mariano Patricio
Aguirre Proaño, en contra de la postulante doctora
Marcia Flores Benalcázar, conforme a lo establecido en
el artículo 31 del Reglamento del Concurso Público de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional
de Justicia, por reunir los requisitos establecidos en los
artículos 29 y 30 del reglamento antes citado.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento
Humano abrir el expediente de impugnación en contra de
la doctora Marcia Flores Benalcázar; y, la notificación
con el contenido de esta resolución al ingeniero Mariano
Patricio Aguirre Proaño, en calidad de impugnante y
a la doctora Marcia Flores Benalcázar, en calidad de
impugnada, con los documentos de respaldo.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento
Humano, que notifique a la impugnada y al impugnante la
fecha y hora de la audiencia de impugnación y de descargo,
para que asistan y ejerzan sus derechos, conforme a
los establecido en el artículo 33 del Reglamento del
Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial
de la Corte Nacional de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se
encargará la Dirección General y la Dirección Nacional
de Talento Humano, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDO.- Esta resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de
septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dieciocho de septiembre de dos
mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 165-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que son funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determina
la ley: “3. Dirigir los procesos de selección de juezas,
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en un número de veinte
y uno, quienes se organizarán en salas especializadas,
y serán designados para un periodo de nueve años; no
podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres
años…”;
del Ecuador, establece los requisitos para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia y que: “Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán
elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a
un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social. Se propenderá
a la paridad entre mujer y hombre.”;
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