165-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de Gaceta77
Lunes 11 de noviembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 77
Orellana, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos
mismos jueces.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones TIC´S, en coordinación
con la Dirección Nacional de Gestión Procesal y con la
Dirección Nacional de Talento Humano, implementará el
sistema SATJE, a f‌i n de habilitar las nuevas competencias
a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la
Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el
cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana; en el
plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la
fecha de aprobación de la presente resolución.
TERCERA.- La Dirección Provincial de Orellana del
Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, a la
Fiscalía General del Estado, a la Defensoría Pública y,
demás órganos vinculados con el sector de la justicia, sobre
la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia
Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede
en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana,
en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de
la aprobación de la presente resolución.
CUARTA.- La Escuela de la Función Judicial, capacitará a
los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de
Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar,
con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de
Orellana, al inicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En la Resolución 230-2015, de 11 de agosto de
2015, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
584, de 10 de septiembre de 2015, elimínese el numeral 4
del artículo 3.
Elimínese el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 230-
2015, de 11 de agosto de 2015, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 584, de 10 de septiembre de 2015
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la
Dirección Nacional de Planif‌i cación; la Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de
Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la
Escuela de la Función Judicial; y, la Dirección Provincial de
Orellana del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la
Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón
Francisco de Orellana, provincia de Orellana, estará a cargo
de la Dirección Provincial de Orellana del Consejo de la
Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los
veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo
de la Judicatura ad hoc.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
165-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
República del Ecuador, determina: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial.”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios (…)”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
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