Sentencias. 1652-17-EP/22 En el Caso No. 1652-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 1652-17-EP

Número de Boletín92
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 92 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1652-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 03 de agosto de 2022.
CASO No. 1652-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1652-17-EP/22
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si la
sentencia emitida por los jueces nacionales de la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia, de fecha 07 de abril de 2017, vulneró los derechos
constitucionales al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas
y derechos de las partes; y, a ser juzgado ante un juez competente; y, a la seguridad
jurídica del Ministerio de Educación, concluyendo que no se constataron las
vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 31 de febrero de 2012, el señor Auro Apolinar Intriago Durán (en adelante
“el actor”) por sus propios derechos planteó una demanda laboral, que se signó con el
No. 13351-2012-0027, en contra del Ministerio de Educación, la Dirección Provincial
de Educación de Manabí, el Colegio “Carlos García Mora” y la Procuraduría General
del Estado (en adelante “PGE”). El actor afirmó que trabajó en calidad de conserje de
la Dirección Provincial de Educación de Manabí, prestando servicios en el Colegio
“Carlos García Mora”, desde el 01 de julio de 1969 hasta el 05 de octubre del 2010,
fecha en que presentó su renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación, por lo que
demandó el pago de los valores determinados en el Art. 8
1
del Mandato Constituyente
No. 2, correspondientes al pago de la bonificación por retiro voluntario y la pensión
patronal mensual desde el mes de noviembre del 2010 conforme a lo dispuesto en el
artículo 216 del Código de Trabajo.
2. En sentencia emitida y notificada el 29 de mayo de 2014, el Juez de la Unidad
Judicial Laboral de Manabí, aceptó parcialmente la demanda y ordenó a la entidad
demandada y a la PGE que paguen al actor los siguientes valores: “(...) Pensiones
jubilares mensuales hasta el mes de mayo de 2014… $5.590.00, a razón de $130.00
como pensión jubilar mensual; decimotercera pensión jubilar...$400,83; decimocuarta
pensión jubilar...$1.056,00. Es procedente el pago del interés legal reclamado en la
demanda que generaren los derechos cuya solución se ordena incluida en el primer
1
El Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 establece que el monto máximo a recibir por indemnización
por retiro voluntario para acogerse a la jubilación no puede superar los 210 salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado en total, en su calidad de servidor público le correspondería recibir la
suma de $50,4000.00, existiendo una diferencia a su favor de $32.880.00.

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