Sentencias. 1655-17-EP/22 En el Caso No. 1655-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1655-17-EP

Número de Boletín126
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 126 - Registro Ocial
47
Sentencia No. 1655-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1655-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1655-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de la sentencia de segunda instancia dictada en un juicio verbal sumario de
amparo posesorio al verificar que la decisión judicial impugnada no es objeto de la acción
extraordinaria de protección.
I.
Antecedentes procesales
1. El 26 de junio de 2015, los cónyuges Juan Carlos Bustillos Venegas y Nelly Catalina
Banda Yánez propusieron una demanda de amparo posesorio en contra de Carlos
Efraín Escobar Altamirano aduciendo que se había perturbado la posesión que han
mantenido sobre el lote de terreno S/N, del barrio La Floresta, de la parroquia
Tanicuchí, cantón Latacunga, de la provincia de Cotopaxi. Luego del sorteo de rigor,
la causa se signó con el No. 05333-2015-01046.
2. En sentencia de 20 de octubre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Latacunga resolvió aceptar la demanda y conceder el amparo posesorio,
considerando en lo principal que (…) se ha probado que los actores se encuentran
en posesión del inmueble y que el demandado le (sic) ha perturbado la misma (…).
Inconforme con el fallo, Carlos Efraín Escobar Altamirano interpuso recurso de
apelación.
3. En sentencia de 30 de marzo de 2017, los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de Cotopaxi resolvieron rechazar el recurso de apelación y
confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
4. El 4 de abril de 2017, Carlos Efraín Escobar Altamirano interpuso recurso de casación
que fue negado por improcedente en auto de 28 de abril de 2017, dictado por los jueces
de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi.
5. El 4 de mayo de 2017, Carlos Efraín Escobar Altamirano planteó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2017, dictada
por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi,
alegando que: “la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Provincial de
Justicia, viola la garantía y el derecho que tengo para recurrir a la Autoridad Agraria
Nacional para ejercer mi derecho de propietario, obtener la reversión de la
adjudicación y la restitución del bien inmueble que me pertenece, toda vez que el
Sentencia No. 1655-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octub re. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1655-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1655-17-EP/22
I.
Antecedentes procesales
1. El 26 de junio de 2015, los cónyuges Juan Carlos Bustillos Venegas y Nelly Catalina
Banda Yánez propusieron una demanda de amparo posesorio en contra de Carlos
Efraín Escobar Altamirano aduciendo que se había perturbado la posesión que han
mantenido sobre el lote de terreno S/N, del barrio La Floresta, de la parroquia
Tanicuc, cantón Latacunga, de la provincia de Cotopaxi. Luego del sorteo de rigor,
la causa se signó con el No. 05333-2015-01046.
2. En sentencia de 20 de octubre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede
en el cantón Latacunga resolvió aceptar la demanda y conceder el amparo posesorio,
considerando en lo principal que (…) se ha probado que los actores se encuentran
en posesión del inmueble y que el demandado le (sic) ha perturbado la misma (…).
Inconforme con el fallo, Carlos Efraín Escobar Altamirano interpuso recurso de
apelación.
3. En sentencia de 30 de marzo de 2017, los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de Cotopaxi resolvieron rechazar el recurso de apelación y
confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
4. El 4 de abril de 2017, Carlos Efraín Escobar Altamirano interpuso recurso de casación
que fue negado por improcedente en auto de 28 de abril de 2017, dictado por los jueces
de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi.
5. El 4 de mayo de 2017, Carlos Efraín Escobar Altamirano planteó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de marzo de 2017, dictada
por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi,
alegando que: la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Provincial de
Justicia, viola la garantía y el derecho que tengo para recurrir a la Autoridad Agraria
Nacional para ejercer mi derecho de propietario, obtener la reversión de la
adjudicación y la restitución del bien inmueble que me pertenece, toda vez que el

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