Sentencias. 1659-18-EP/22 En el Caso No. 1659-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1659-18-EP

Número de Boletín180
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de febrero de 2023 Edición Constitucional Nº 180 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1659-18-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito, D.M., 19 de diciembre de 2022
CASO No. 1659-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1659-18-EP/22
I. Antecedentes
1. El 22 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Penales de la Corte Provincial de
Manabí dictó sentencia ratificatoria del estado de inocencia a favor de John Marcelo
Solórzano Zambrano, Clara Aurora Solórzano Zambrano y Luz Edicta Solórzano
Zambrano
1 (procesados), dentro de la causa penal seguida en su contra por el presunto
cometimiento del delito de abuso de confianza2. Fiscalía interpuso recurso de apelación.
2. El 31 de enero de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí aceptó el
recurso de apelación, revocó la sentencia ratificatoria del estado de inocencia, dictó
sentencia condenatoria en contra de John Marcelo Solórzano Zambrano y le impuso una
pena privativa de libertad de un año. Respecto de los demás procesados se ratificó el
estado de inocencia. El procesado interpuso recurso de casación.
3. El 11 de mayo de 2018, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (Sala) declaró improcedente el recurso de
casación propuesto por John Marcelo Solórzano Zambrano. Sin embargo, casó de oficio
la sentencia y modificó el quantum de la reparación integral. Fijó un monto de veinte y
tres mil novecientos cuatro dólares ($23.904.00) al establecer que se justificaron los
perjuicios ocasionados a la acusación particular.
4. El 29 de mayo de 2018, John Marcelo Solórzano Zambrano (accionante) presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2018.
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1
Proceso No. 13283-2015-01340.
2
COIP, artículo 187 Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero,
bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo
determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda
con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera”.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración del derecho al doble conforme, ya que los accionantes
recibieron una sentencia condenatoria por primera vez en segunda instancia y no
contaron con un recurso idóneo y eficaz para revisar dicha sentencia.

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