Resoluciones. 166-2017 Admítese A Trámite La Impugnación Ciudadana Presentada Por El Señor Bayron Orlando Rivera Cedeño En Contra De La Postulante Doctora Narcisa Tomasa Fernández Velásquez

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
46 – Jueves 12 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 98
DNTH-SNATH-456-2017, referente a la impugnación
realizada por el señor Galo Revelo Jara en contra de
la doctora Marcia Flores Benalcázar”; y el proyecto de
resolución correspondiente;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció
el Memorando CJ-DG-2017-4475, de 18 septiembre
de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña,
Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-
SNA-2017-1094 de 18 de septiembre de 2017, suscrito
por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el
proyecto de resolución para: “INADMITIR A TRÁMITE
LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA PRESENTADA
POR EL SEÑOR GALO REVELO JARA EN CONTRA
DE LA POSTULANTE DOCTORA MARCIA FLORES
BENALCÁZAR”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, por unanimidad,
RESUELVE:
INADMITIR A TRÁMITE LA IMPUGNACIÓN
PRESENTADA POR EL SEÑOR GALO REVELO
JARA EN CONTRA DE LA POSTULANTE
DOCTORA MARCIA FLORES BENALCÁZAR
Artículo 1.- Acoger el informe DNTH-SNATH-456-2017,
suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora
Nacional de Talento Humano e inadmitir a trámite la
impugnación ciudadana presentada por el señor Galo
Revelo Jara en contra de la postulante doctora Marcia
Flores Benalcázar, por no cumplir con los requisitos
exigidos en el artículo 30 de la Resolución 113-2014.
Articulo 2.- Disponer el archivo de la presente
impugnación.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección General que en
coordinación con la Dirección Nacional de Talento
Humano, notifique a la impugnada y al impugnante el
contenido de esta resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y de la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de
septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dieciocho de septiembre de dos
mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 166-2017
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala; “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas,
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como,
su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos
serán públicos y las decisiones motivadas…”;
Que, el primer inciso del artículo 182 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional
de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas
especializadas, y serán designados para un periodo de
nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años…”;
Que, el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:
(…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia
serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme
a un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a
la paridad entre mujer y hombre.”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para
el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;
Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se
organizarán en salas especializadas. Serán designados por
el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años,
conforme a un procedimiento de concursos de oposición y
méritos, con impugnación y control social. Se promoverá,
a través de medidas de acción af‌i rmativa, la paridad entre
mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán
por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme
a este Código.”;
cáz
en el a
2.-
D
n
sponer a la Dirección
la Dirección
a la impug
ano
na presenta
ntra de la postu
ar, por no cumplir
rtículo 30 de la Res
Disponer el archivo de
er a la Dirección General qu
ección Nacional de Tale
an
ir co
esolución
sponer el archivo d
Nancy H
Human
adana
cont
zar
art
Disponer el archivo de la
ctora
os requ
13 2
r Gal
Marci
la
lo
Qu
d
2014.
present
s
d
núm
esp
la
de Ju
ero
Re
ticia
prim
epúbli
y
mer in
d
ce
las de
nso
cisi
es de l
os y s
i
em
rocesos
la Fun
an
ás d
de se
“Serán
las
n
Qu
eve
ercios c
aliza
años;
cada
ein
v
adas, y
no
e y un
s
Ecuad
ntegra
no
l artíc
dor, di
s mo
ulo 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR