Sentencias. 1664-17-EP/21 En el Caso N° 1664-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1664-17-EP

Número de Boletín250
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 250 - Registro Ocial
72
Sentencia No. 1664-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1664-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la sentencia de segunda instancia dictada dentro
de un proceso contravencional por afectaciones a los derechos del consumidor, iniciado
en contra de la compañía MAVESA. Se desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por dicha compañía al considerar que la sentencia de apelación impugnada no
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, ni tampoco el
derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. Edwin Rodrigo Jaramillo Ordóñez, propietario del camión marca HINO, Modelo
FCJJUA, Placa PQV0349, con chasis JHDFC4JJU7CC12309, del año 2007, presentó
una acusación particular en contra de Kléber Vaca Garzón y Alfredo Rodríguez, en su
calidades de representante legal y gerente nacional de servicio técnico de la Empresa
Maquinarias y Vehículos S.A. MAVESA (en adelante “MAVESA”). Esto en virtud de
que dicha compañía habría presentado publicidad engañosa respecto del camión de
propiedad del denunciante.
1
2. El 13 de diciembre de 2016, el juez de la Unidad de Contravenciones de Pichincha
resolvió “sanciona[r] a la empresa MAQUINARIAS Y VEHICULOS S.A. MAVESA,
Representada (sic) en la persona del Ingeniero Kleber Vaca Garzón (sic) o quien haga
sus veces, por haber infringido el Art. 75 de la Ley Orgánica de Defensa del
2
1
Supuestamente MAVESA habría promocionado que el vehículo que adquirió el denunciante debía llegar
al millón de kilómetros para que se realice una primera reparación del motor. La causa fue signada con el
No. 17553-2015-00107.
2
La sanción impuesta por el juez de contravenciones a MAVESA consistió en: a) una multa de $500, b)
asumir todos los gastos que se generen por la reparación del vehículo del denunciante, c) la entrega del bien
en perfecto estado de funcionamiento y con la respectiva garantía de forma directa al propietario del
vehículo, sin que hubiere sido necesario requerir al propietario del vehículo suma alguna de dinero por
concepto de la reparación, ni tampoco que se realice pago de parqueadero o de repuestos, d) pagar los daños
y perjuicios ocasionados por todo el tiempo que el vehículo permaneció sin trabajar, considerando que el
vehículo en cuestión se lo utilizaba para el transporte de los productos que el accionante comercializaba, e)
costas procesales y honorarios profesionales del denunciante.
Sentencia No. 1664-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 1664-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la sentencia de segunda instancia dictada dentro
de un proceso contravencional por afectaciones a los derechos del consumidor, iniciado
en contra de la compañía MAVESA. Se desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por dicha compañía al considerar que la sentencia de apelación impugnada no
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, ni tampoco el
derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. Edwin Rodrigo Jaramillo Ordóñez, propietario del camión marca HINO, Modelo
FCJJUA, Placa PQV0349, con chasis JHDFC4JJU7CC12309, del año 2007, presentó
una acusación particular en contra de Kléber Vaca Garzón y Alfredo Rodríguez, en su
calidades de representante legal y gerente nacional de servicio técnico de la Empresa
Maquinarias y Vehículos S.A. MAVESA (en adelante “MAVESA”). Esto en virtud de
que dicha compañía habría presentado publicidad engañosa respecto del camión de
propiedad del denunciante.1
2. El 13 de diciembre de 2016, el juez de la Unidad de Contravenciones de Pichincha
resolvió “sanciona[r] a la empresa MAQUINARIAS Y VEHICULOS S.A. MAVESA,
Representada (sic) en la persona del Ingeniero Kleber Vaca Garzón (sic) o quien haga
sus veces, por haber infringido el Art. 75 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor”.2
1 Supuestamente MAVESA habría promocionado que el vehículo que adquirió el denunciante debía llegar
al millón de kilómetros para que se realice una primera reparación del motor. La causa fue signada con el
No. 17553-2015-00107.
2 La sanción impuesta por el juez de contravenciones a MAVESA consistió en: a) una multa de $500, b)
asumir todos los gastos que se generen por la reparación del vehículo del denunciante, c) la entrega del bien
en perfecto estado de funcionamiento y con la respectiva garantía de forma directa al propietario del
vehículo, sin que hubiere sido necesario requerir al propietario del vehículo suma alguna de dinero por
concepto de la reparación, ni tampoco que se realice pago de parqueadero o de repuestos, d) pagar los daños
y perjuicios ocasionados por todo el tiempo que el vehículo permaneció sin trabajar, considerando que el
vehículo en cuestión se lo utilizaba para el transporte de los productos que el accionante comercializaba, e)
costas procesales y honorarios profesionales del denunciante.

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