Sentencias. 1671-17-EP/21 En el Caso N° 1671-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín275
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 275 - Registro Ocial
96
Sentencia No. 1671-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesan tes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1671-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 19 de mayo de 2016, Jessica Gellibert Sánchez, en su calidad de apoderada
especial de Jorge Medina Rodríguez, representante legal de la Compañía ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., presentó una acción de
impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DNJ-2016-0103-RE de 5 de
mayo d e 2016 emitida por la Dirección Nacional Jurídica Aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador
1
(en adelante “SENAE”). El caso fue signado con el
número 17510-2016-00186.
2. El 17 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito aceptó la demanda por lo que dejó sin efecto la
Resolución No. SENAE-DNJ-2016-0103-RE. En contra de esta decisión, el SENAE
interpuso recurso de casación.
3. El 19 de junio de 2017, Magaly Soledispa Toro, en su calidad de conjueza de la Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
1 En dicha resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo presentado por ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., así como ratificó la legalidad y validez de la
Rectificación de Tributos No. JRP2-2015-0847-D, mediante la cual el SENAE encontró que las
mercancías denominadas comercialmente co mo ENSURE POLVO correspondían a una subpartida
arancelaria diferente a partir de la cual se realizó la correspondiente declaración adua nera, razón por la
cual ordenó el pago de: “… USD 1’309.145,82 (un millón trescientos nueve mil ciento cuarenta y cinco
82/100 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de impuestos, el valor de USD
261.829,16 (doscientos sesenta y un mil ochocientos veinte y nueve 16/100 dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto del 20% de recargo sobre el monto de los tributos rectificados, obteniendo un
total a pagar de USD 1’570.974,98 (un millón quinientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro 98/100
dólares de los Estados Unidos de América)” (fs. 397 a 427).
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en
contra del auto de inadmisión de recurso de casación emitido el 19 de junio de 2017. La
Corte Constitucional analiza las alegaciones de la demanda y concluye que no se
vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de motivación y de cumplimiento
de normas y derechos de las partes por lo que desestima la acción.
Sentencia No. 1671-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1671-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 19 de mayo de 2016, Jessica Gellibert Sánchez, en su calidad de apoderada
especial de Jorge Medina Rodríguez, representante legal de la Compañía ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., presentó una acción de
impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DNJ-2016-0103-RE de 5 de
mayo de 2016 emitida por la Dirección Nacional Jurídica Aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador1 (en adelante “SENAE”). El caso fue signado con el
número 17510-2016-00186.
2. El 17 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito aceptó la demanda por lo que dejó sin efecto la
Resolución No. SENAE-DNJ-2016-0103-RE. En contra de esta decisión, el SENAE
interpuso recurso de casación.
3. El 19 de junio de 2017, Magaly Soledispa Toro, en su calidad de conjueza de la Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
1
En dicha resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo presentado por ABBOTT
LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA., así como ratificó la legalidad y validez de la
Rectificación de Tributos No. JRP2-2015-0847-D, mediante la cual el SENAE encontró que las
mercancías denominadas comercialmente co mo ENSURE POLVO correspondían a una subpartida
arancelaria diferente a partir de la cual se realizó la correspondiente declaración aduanera, razón por la
cual ordenó el pago de: “… USD 1’309.145,82 (un millón trescientos nueve mil ciento cuarenta y cinco
82/100 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de impuestos, el valor de USD
261.829,16 (doscientos sesenta y un mil ochocientos veinte y nueve 16/100 dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto del 20% de recargo sobre el monto de los tributos rectificados, obteniendo un
total a pagar de USD 1’570.974,98 (un millón quinientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro 98/100
dólares de los Estados Unidos de América)” (fs. 397 a 427).

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