168-19-EP/21 En el Caso N° 168-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación19 Julio 2021
Número de Gaceta202
Lunes 19 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 202
131
Sentencia No. 168-19-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 168-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en contra
del auto devolutivo de fecha 13 de diciembre de 2018, que declaró indebidamente
interpuesto el recurso de revisión penal. Una vez efectuado el análisis, la Corte
Constitucional concluye que en el auto impugnado se vulneran los derechos a la tutela
judicial efectiva, el debido proceso en la garantía de ser juzgado con observancia del
trámite propio de cada procedimiento y la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. Dentro del proceso penal No. 17247-2013-0070, el 08 de octubre de 2013, el
Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha dictó sentencia en la que
declaró la culpabilidad de los señores Geovanny David Piña Bueno, Manuel Gustavo
Salazar Gómez y José Antonio Sevilla Freire, como autores del delito de asesinato,
tipificado y sancionado en el artículo 450, con las circunstancias de los numerales 1,
4, 5, 7, 8 y 9 del Código Penal (CP)
1
. En tal virtud, les impuso la pena de 25 años de
reclusión mayor especial y el pago de USD $20.000,00 a cada procesado, por
concepto de daños y perjuicios, a favor del acusador particular. Inconformes con esta
resolución, los sentenciados interpusieron recursos de apelación.
2. El 10 de enero de 2014, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
desechó el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Geovanny David Piña
Bueno, por ser extemporánea su interposición.
3. En cuanto a los otros dos recursos de apelación, el 28 de marzo de 2014, la referida
Sala Penal desechó los recursos de apelación interpuestos por los sentenciados
1
Artículo 450 CP.- “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las ci rcunstancias siguientes: 1 a.- Con
alevosía; … 4 a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5
a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse… 7a.- Buscando de propósito la noche o el
despoblado para cometer el homicidio; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al
delincuente; 9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus
resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho
punible.”.
Sentencia No. 168-19-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 168-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. Dentro del proceso penal No. 17247-2013-0070, el 08 de octubre de 2013, el
Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha dictó sentencia en la que
declaró la culpabilidad de los señores Geovanny David Piña Bueno, Manuel Gustavo
Salazar Gómez y José Antonio Sevilla Freire, como autores del delito de asesinato,
tipificado y sancionado en el artículo 450, con las circunstancias de los numerales 1,
4, 5, 7, 8 y 9 del Código Penal (CP)
1
. En tal virtud, les impuso la pena de 25 años de
reclusión mayor especial y el pago de USD $20.000,00 a cada procesado, por
concepto de daños y perjuicios, a favor del acusador particular. Inconformes con esta
resolución, los sentenciados interpusieron recursos de apelación.
2. El 10 de enero de 2014, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
desechó el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Geovanny David Piña
Bueno, por ser extemporánea su interposición.
3. En cuanto a los otros dos recursos de apelación, el 28 de marzo de 2014, la referida
Sala Penal desechó los recursos de apelación interpuestos por los sentenciados
1
Artículo 450 CP.- “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1 a.- Con
alevosía; … 4 a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5
a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse… 7a.- Buscando de propósito la noche o el
despoblado para cometer el homicidio; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al
delincuente; 9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus
resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho
punible.”.
Sentencia No. 168-19-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 168-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en contra
del auto devolutivo de fecha 13 de diciembre de 2018, que declaró indebidamente
interpuesto el recurso de revisión penal. Una vez efectuado el análisis, la Corte
Constitucional concluye que en el auto impugnado se vulneran los derechos a la tutela
judicial efectiva, el debido proceso en la garantía de ser juzgado con observancia del
trámite propio de cada procedimiento y la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1. Dentro del proceso penal No. 17247-2013-0070, el 08 de octubre de 2013, el
Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha dictó sentencia en la que
declaró la culpabilidad de los señores Geovanny David Piña Bueno, Manuel Gustavo
Salazar Gómez y José Antonio Sevilla Freire, como autores del delito de asesinato,
tipificado y sancionado en el artículo 450, con las circunstancias de los numerales 1,
4, 5, 7, 8 y 9 del Código Penal (CP)1. En tal virtud, les impuso la pena de 25 años de
reclusión mayor especial y el pago de USD $20.000,00 a cada procesado, por
concepto de daños y perjuicios, a favor del acusador particular. Inconformes con esta
resolución, los sentenciados interpusieron recursos de apelación.
2. El 10 de enero de 2014, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
desechó el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Geovanny David Piña
Bueno, por ser extemporánea su interposición.
3. En cuanto a los otros dos recursos de apelación, el 28 de marzo de 2014, la referida
Sala Penal desechó los recursos de apelación interpuestos por los sentenciados
1
Artículo 450 CP.- “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las ci rcunstancias siguientes: 1 a.- Con
alevosía; … 4 a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5
a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse… 7a.- Buscando de propósito la noche o el
despoblado para cometer el homicidio; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al
delincuente; 9a.- Como medio de prepara r, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus
resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho
punible.”.

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