Resoluciones. 168-2021 Declárese la necesidad extraordinaria y emergente del servicio judicial de garantías penitenciarias y apruébense otras medidas para el fortalecimiento en esta materia

Número de Boletín566
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Suplemento Nº 566 - Registro Ocial
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Martes 26 de octubre de 2021
168-2021
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RESOLUCIÓN 168-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
personas privadas de libertad, entre otras, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que los órganos de la Función
Judicial, las y los jueces sólo están sometidos en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la ley; gozarán de independencia interna y externa. Toda violación
a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley;
garantiza: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause
a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento
de la ley.”;
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobiern o, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el art ículo 203 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“(…) Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos
de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus
modificaciones.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(…) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios (…)”;
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administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario (...)”;
Que el artículo 264, numerales 8 literales a) y b) y 10 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…);10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal, establece: Competencia. -
En las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo
menos un juzgado de garantías penitenciarias. / La ejecución de penas y
medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del
Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces
de garantías penitenciarías.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 166-2019, de 24 de
octubre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 77, de 11 de noviembre de
2019, resolvió: “Ampliar la competencia de los jueces de primer nivel que
integran unidades judiciales con competencia en materia penal, cuya sede se
encuentre en una ciudad en la que exista un centro de rehabilitación social,
centro de privación de libertad o centro de detención provisional; para que
conozcan y resuelvan procesos en materia de garantías penitenciarias siempre
y cuando en dicho cantón no existieren juezas o jueces especializados en
Garantías Penitenciarias, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
Que el Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Gestión
Procesal, mediante Memorando Circular CJ-DNGP-2020-0346-MC, de 16 de
marzo de 2020; y, Memorando circular CJ-DNGP-2020-0351-MC, de 18 de
marzo de 2020, impulsó y socializó el establecimiento de mecanism os
telemáticos para la emisión de boletas de excarcelación y, en general, para la
atención de todas las acciones y asuntos relacionados con garantías
penitenciarias, con el fin de hacer efectivo el principio de celeridad y la
inmediatez que establecen la Constitución y la ley;

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