168 Dispónese que AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano.
Fecha de publicación | 03 Enero 2019 |
Número de Gaceta | 398 |
Jueves 3 de enero de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 398
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversa entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Ofi cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo
del 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y
Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios,
con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de
septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó al señor Pablo Campana
Sáenz, como Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, al
abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, Viceministro de
Acuacultura y Pesca, desde el 13 hasta el 18 de noviembre
de 2018, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el abogado
Guido Andrés Ferretti Trujillo, personalmente responsable
por las acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al abogado
Guido Andrés Ferretti Trujillo, para el cumplimiento y
ejercicio del mismo.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Ofi cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis
días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura y
Pesca, Encargado.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el
copia del original.- 20 de noviembre de 2018.- Responsable:
f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 168
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 281, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”.
En el numeral 1 prescribe: “Impulsar la producción
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas
y medianas unidades de producción, comunitarias y de la
economía popular y solidaria; en el numeral 3: “Fortalecer
la diversifi cación y la introducción de tecnologías
ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”; y,
en el numeral 4: “Promover la preservación y recuperación
de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales
vinculados a ella”;
Que, el artículo 285, de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “La política fi scal tendrá como
objetivos específi cos: 1.- El fi nanciamiento de servicios,
inversión y bienes públicos; 2.-La redistribución del
ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados; 3.- La generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la economía y para
la producción de bienes y servicios, socialmente deseables
y ambientalmente aceptables.”;
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