Sentencias. 1689-16-EP/21 En el Caso N° 1689-16-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección N° 1689-16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 215
107
Sentencia No. 1689-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1689-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima que un auto de inadmisión de un recurso de casación haya
vulnerado el derecho al debido proceso del Municipio de Quito, en las garantías de la
motivación y la defensa, dentro de un proceso civil de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 17 de septiembre de 2004, María Elena Cóndor Llongo presentó una demanda de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno
1
en contra del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (también, “Municipio de Quito”),
alegando haber estado en posesión del inmueble por más de quince años (desde 1980).
La causa, inicialmente, fue identificada con el N.° 17305-2004-0938.
2. El 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha emitió
sentencia que aceptó la demanda.
3. El Municipio de Quito interpuso recurso de apelación
2
. El 25 de septiembre de 2015,
la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió su
sentencia, en la que confirmó la providencia apelada. Mediante auto de 21 de octubre de
2015, la referida Sala negó los recursos de aclaración y ampliación solicitados por la
entidad apelante.
4. El Municipio de Quito, presentó recurso de casación
3
en contra de la sentencia
mencionada en el párrafo anterior. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional
de Justicia, mediante auto del 5 de julio de 2016, inadmitió el recurso interpuesto.
1
Situado en el “sector Pinlluchaca, pasaje público sin nombre y transversal a la calle que conduce a
Llano Chico, lote sin número de una superficie de 1.376,66 metros cuadrados contenidos dentro de los
siguientes linderos: NORTE: con quebrada Pinlluchaca en 14,84 metros; SUR: con propiedad de la
señora Trinidad Paredes en 16,00 metros; ESTE: en parte con propiedad de la señora Olga Simbaña y
en otra con propiedad del señor Alberto Cóndor en 90,56 metros; y, OESTE: con propiedad del señor
José Paga en 89,20 metros.
2
En esta instancia, el proceso fue identificado con el N.° 17113-2014-0495.
3
En la Corte Nacional, el proceso fue identificado con el N.° 17711-2015-1000.
Sentencia No. 1689-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 1689-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima que un auto de inadmisión de un recurso de casación haya
vulnerado el derecho al debido proceso del Municipio de Quito, en las garantías de la
motivación y la defensa, dentro de un proceso civil de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 17 de septiembre de 2004, María Elena Cóndor Llongo presentó una demanda de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno1 en contra del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (también, “Municipio de Quito”),
alegando haber estado en posesión del inmueble por más de quince años (desde 1980).
La causa, inicialmente, fue identificada con el N.° 17305-2004-0938.
2. El 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha emitió
sentencia que aceptó la demanda.
3. El Municipio de Quito interpuso recurso de apelación2. El 25 de septiembre de 2015,
la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió su
sentencia, en la que confirmó la providencia apelada. Mediante auto de 21 de octubre de
2015, la referida Sala negó los recursos de aclaración y ampliación solicitados por la
entidad apelante.
4. El Municipio de Quito, presentó recurso de casación3 en contra de la sentencia
mencionada en el párrafo anterior. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional
de Justicia, mediante auto del 5 de julio de 2016, inadmitió el recurso interpuesto.
1
Situado en el “sector Pinlluchaca, pasaje público sin nombre y transversal a la calle que conduce a
Llano Chico, lote sin número de una superficie de 1.376,66 metros cuadrados contenidos dentro de los
siguientes linderos: NORTE: con quebrada Pinlluchaca en 14,84 metros; SUR: con propiedad de la
señora Trinidad Paredes en 16,00 metros; ESTE: en parte con propiedad de la señora Olga Simbaña y
en otra con propiedad del señor Alberto Cóndor en 90,56 metros; y, OESTE: con propiedad del señor
José Paga en 89,20 metros.
2
En esta instancia, el proceso fue identificado con el N.° 17113-2014-0495.
3
En la Corte Nacional, el proceso fue identificado con el N.° 17711-2015-1000.

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