Acuerdos. 17 115 Desígnese Al Señor Marcelo Arnaldo Del Pozo Alava, Delegado Del Ministerio De Industrias Y Productividad Ante El Instituto De Cine Y Creación Audiovisual Icca

Número de Boletín81
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
20 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 81
de servicios requeridos para el ascenso dentro de la carrera
policial; así como, su sueldo policial según el grado en el
que la o el policía fueren ubicados y en relación a sus años
de servicio.
En el tiempo que dure la comisión de servicios el miembro
activo de la policía nacional, no cobrará las asignaciones de
rancho y forraje.
No procederá el pago de horas extraordinarias o
suplementarias, en cuyo lugar percibirán la compensación
prescrita en el Art. 115 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, misma que será pagada con cargo al presupuesto
de la Policía Nacional.
La remuneración a pagarse con ocasión de este tipo
de comisiones de servicios sin remuneración, será la
establecida en la escala de remuneraciones emitida por el
Ministerio del Trabajo, correspondiente.
Las aportaciones a la seguridad social, serán ingresadas en
el Sistema de Seguridad de la Policía Nacional, las cuales
serán pagadas por la entidad requirente de la comisión de
servicios sin remuneración en calidad de patrono, cuyo
porcentaje será establecido de conformidad a lo prescrito
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 707 de 01 de junio
de 1995, tomando en consideración lo determinado en la
Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico
de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de
fecha 21 de junio de 2017.
Artículo 5.- Derechos.- La o el profesional policial de
carrera, que se encuentre en comisión de servicios con o sin
remuneración, conservará los derechos y benef‌i cios propios
de la carrera policial previstos en las leyes de la materia.
Artículo 6.- Obtención del número patronal.- La
entidad requirente de la comisión de servicios con o sin
remuneración, una vez autorizada ésta, deberá realizar las
gestiones necesarias ante el Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional ISSPOL para realizar las aportaciones
que correspondan al Sistema de Seguridad de la Policía
Nacional, cuyo porcentaje será establecido de conformidad
Nacional, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 707 de 01 de
junio de 1995, tomando en consideración lo determinado en
la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico
de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 19 de
fecha 21 de junio de 2017.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 17 de agosto de 2017.
f.) Abg. Héctor Guanopatín, Ministro del Trabajo
Subrogante.
Nro. 17 115
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la
política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones
cuando la conveniencia institucional así lo requiera.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”.
Que, el inciso segundo del artículo 55 del mencionado
Estatuto dice: “Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos”.
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica
de Cultura, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 913 de
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