Acuerdos. 17 127 Señor Economista Jaime Abril Abril, Coordinador Zonal 6
Número de Boletín | 96 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
4 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 96
identidad en el esclarecimiento de los hechos, así
como la protección para su seguridad personal, a
través de las autoridades pertinentes.
i) Remitir, cuando los casos así lo ameriten, los
informes fi nales de los procesos analizados a la
Contraloría General del Estado y a la Fiscalía
General del Estado.
j) Solicitar a las autoridades administrativas
competentes, en mérito de los análisis realizados,
proceder conforme a la normativa legal aplicable.
Artículo 5.- Responsabilidades.- El Comité de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción, tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) Presentar al Ministro del Ambiente un informe
periódico, certifi cando las denuncias presentadas
por presuntos actos de corrupción e irregularidades,
reportados a través de la página web del Ministerio
del Ambiente, denuncias anónimas, por ofi cios u
otros medios.
b) Dar un estricto seguimiento a los procesos
iniciados por presuntos actos de corrupción o
irregularidades denunciadas.
c) Diseñar, monitorear y evaluar la ejecución de
las políticas y estrategias dentro del Ministerio
del Ambiente para la lucha contra la corrupción
a nivel nacional, como objetivo fundamental del
Gobierno Nacional.
d) Proponer estrategias para mejorar la transparencia
en la gestión del servicio público en el Ministerio
del Ambiente.
e) Dar seguimiento a las conclusiones y
recomendaciones contenidas en los distintos
informes de la Contraloría General del Estado.
Artículo 6.- Atribuciones y deberes del Presidente.- El
presidente del Comité de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejercer la representación del Comité.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del
Comité, y proponer a ésta el orden del día.
c) Presentar al o la Ministro/a del Ambiente el
informe trimestral sobre el estado, funcionamiento,
actividades y resultados del Comité.
d) Verifi car que se encuentren presentes los
integrantes del Comité de Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, en el día y hora en que el
Presidente del Comité convoque a reunión.
e) Elaborar el Acta de Reunión y enviarla a cada uno
de los integrantes del Comité de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción.
Artículo 7.- Quórum de instalación.- El Comité de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción es permanente
y se instalará dentro de los cinco (5) primeros días de
cada mes o cuando las circunstancias así lo ameriten
mediante convocatoria del Presidente del Comité de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción. La asistencia
de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el
propósito de cumplir con los fi nes para los cuales ha sido
conformado.
Artículo 8.- Quórum de decisión.- Las decisiones o
recomendaciones del Comité de Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, serán adoptadas y aprobadas por la
mayoría de votos de sus miembros en una sola sesión.
Artículo 9.- De las Sanciones.- Las autoridades,
servidores públicos, o administradores que se niegue o
incumplan con este mandato serán sancionados de acuerdo
a lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público
y su Reglamento, hecho que se producirá como acción
inmediata, luego de que el Comité de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción haya puesto en conocimiento
el desacato.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Comité de Transparencia y Lucha contra
la Corrupción, ejercerá sus funciones hasta que la Máxima
Autoridad lo disponga.
SEGUNDA.- En virtud de la naturaleza del Comité y sus
funciones, éste no será responsable por irregularidades y
presuntos actos de corrupción no identifi cados.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 22 de agosto de 2017.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 17 127
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial;
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