Acuerdos. 17 128 Magíster Carolina Natalia Guanochanga Moreno, Coordinadora General De Planificación Y Gestión Estratégica Encargada

Número de Boletín96
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 10 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 96
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto ordena: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, para el cumplimiento de los objetivos y actividades
f‌i jadas en el acuerdo celebrado entre el Gobierno del
Ecuador y la Organización de Estados Americanos, el
26 de mayo de 1975, mediante Decreto Supremo No.
787, publicado en el Registro Of‌i cial No. 894 del 22 de
diciembre de 1975, se creó el Centro Interamericano de
Artesanías y Artes Populares (CIDAP), con sede en la
ciudad de Cuenca, como una entidad de derecho público,
con personería jurídica, patrimonio y fondos propios;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto
Supremo No. 787, publicado en el Registro Of‌i cial No.
894 del 22 de diciembre de 1975, el Centro Interamericano
de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), cuenta con un
Consejo Directivo, que está integrado, entre otros, por el
Ministro de Industrias y Productividad, quien además lo
preside;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, se designó a la Eco. Eva García Fabre, como
Ministra de Industrias y Productividad;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, la
infrascrita Ministra de Industrias y Productividad,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor economista Jaime Abril Abril,
Coordinador Zonal 6, para que integre y presida el Consejo
Directivo del centro Interamericano de Artesanías y Artes
Populares (CIDAP) en representación del Ministerio de
Industrias y Productividad.
Art. 2.- En el ejercicio de este Acuerdo, el funcionario
delegado observará la normativa constitucional y legal
aplicable, así como responderá directamente de los actos
realizados en virtud de esta delegación.
Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a
las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley a
la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma
cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones
propias de su función.
Art. 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo que
dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de
septiembre de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de
septiembre de 2017.- 1 foja.
No. 17 128
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto ordena: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 490 de 29 de abril
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