Resoluciones. 17 129 NTE INEN 2108 (Herramientas manuales. Martillo de bola. Requisitos y métodos de ensayo)

Número de Boletín997
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 4 de mayo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 997
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0048-2017
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se
codif‌i có y reformó el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir a saber:
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las
fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más miembros, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 29 de enero
de 2017, los miembros de la Fundación “Julián Góngora
Parra” en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación
del estatuto;
Que, la señora Verónica Parra Caymayo, presidenta
provisional de la Fundación “Julián Góngora Parra” en
constitución, el 16 de marzo de 2017 con of‌i cio s/n solicitó
la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-15-2017 de 27 de
marzo de 2017, se desprende que la Fundación “Julián
Góngora Parra”, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto
de la Fundación “Julián Góngora Parra”, con domicilio en
la ciudad de Quito, provincia del Pichincha.
Art. 2.- La Fundación “Julián Góngora Parra” deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
13 de abril de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 13 de abril de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 129
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;

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