Sentencias. 17-14-AN/23 En el Caso No. 17-14-AN Rechácese la acción por incumplimiento 17-14-AN

Número de Boletín194
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-14-AN/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 17-14-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 17-14-AN/23
Tema: Esta Corte rechaza la demanda presentada por el presunto incumplimiento del
penúltimo inciso del artículo 57 de la Constitución, de las medidas cautelares MC-91/06,
emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la política nacional
de los pueblos en situación de aislamiento voluntario del 2007. Para ello, se fundamenta
que, a través de una acción por incumplimiento, no procede el análisis sobre el
incumplimiento de mandatos constitucionales, de políticas públicas y sobre la supuesta
inconstitucionalidad de disposiciones constitucionales.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de mayo de 2014, Carlos Pérez Guartambel, en su calidad de presidente de la
Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (también,
“Ecuarunari” o “accionante”), presentó una acción por incumplimiento en contra de la
Asamblea Nacional y de la Presidencia de la República1, en la que alegó el
incumplimiento de las medidas cautelares MC-91/06, emitidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (también, “CIDH”); el penúltimo inciso del
artículo 57 de la Constitución; y la política nacional de los pueblos en situación de
aislamiento del año 2007. Este caso fue identificado con el número 17-14-AN.
2. En el auto de 9 de diciembre de 2014, la correspondiente Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la acción planteada.
3. Una vez efectuado el correspondiente sorteo de la causa, su conocimiento correspondió
al juez constitucional Alí Lozada Prado.
4. En el auto de 10 de enero de 2020, el juez sustanciador avocó conocimiento de esta
causa, convocó a las partes procesales a audiencia pública para el 31 de enero de 2020
y solicitó a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República el correspondiente
informe de descargo.
5. El 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia pública, a la cual comparecieron
Raúl Moscoso Álvarez, en calidad de abogado de la Ecuarunari; Carla Suárez, en
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A la fecha de presentación de la demanda, el presidente de la República era Rafael Correa y la presidenta
de la Asamblea Nacional era Gabriela Rivadeneira.
Viernes 10 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-14-AN/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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representación de la Presidencia de la República; Jaime Ortega, en representación de la
Asamblea Nacional; Rodrigo Durango, en representación de la Procuraduría General
del Estado (también, “PGE”); y Juan Pablo Morales, Subsecretario de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos, en calidad de amicus curiae2.
B. Disposiciones cuyo cumplimiento se demanda
6. El accionante especifica que las disposiciones cuyo cumplimiento se demanda son las
siguientes:
6.1. Respecto de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario3
(también, “PIAV”), el penúltimo inciso del artículo 57 de la Constitución, que
prescribe lo siguiente:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la
observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de
etnocidio, que será tipificado por la ley.
6.2. La política nacional de los pueblos en situación de aislamiento voluntario,
emitida en el año 20074, en relación con la prohibición de ingreso de terceros
a la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (también, “ZITT”) y el principio de
precaución.
6.3. Las medidas cautelares MC-91/06, de 10 de mayo de 2006, emitidas por la
CIDH a favor de los PIAV Tagaeri y Taromenane, cuyo tenor es el siguiente:
[L]a Comisión Interamericana solicita al Estado ecuatoriano que adopte
medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los
miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial, adopte las
medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que habitan,
incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso de terceros.
C. Antecedentes relacionados con el caso
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2 Conforme consta en la razón sentada por la actuaria el 31 de enero de 2020, pese a que Petroamazonas EP
fue debidamente notificada, no compareció a la audiencia. Hoja 94 del expediente.
3 En el transcurso de la presente sentencia, esta Corte empleará la denominación “pueblos indígenas en
aislamiento voluntario” para referirse a los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, al igual que lo ha
hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe temático titulado Pueblos
indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas”. E n ese sentido, se ratifica el
reconocimiento realizado por esta Corte en la sentencia 28-19-IN/22 (pie de página 7), respecto de que el
empleo del término pueblos indígenas en aislamiento ‘voluntario’ no es aceptado unánimemente .
4 Los accionantes se refieren al documento denominado “Política Nacional de los pueblos en situación de
aislamiento voluntario”, presentado el 18 de abril del 2007 por el entonces presidente de la República,
Rafael Correa, a fin de que constituya un instrumento de consulta, conocimiento y debate.

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