Acuerdos. 17 141 Ing. Carlos Villareal Arregui, Viceministro De Industrias Productividad Y Otra

Número de Boletín123
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
4 – Lunes 20 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 123
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Máxima
Autoridad se reserva el derecho para intervenir en
cualquier proceso o procedimiento delegado y podrá
solicitar informes de seguimiento y ejecución en cualquier
tiempo y estado.
DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Notifíquese
el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la
Contraloría General del Estado y a la Secretaría General
de la Presidencia de la República.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, a los veintiséis días del mes de
octubre de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
Nro. 17 141
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la
política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones
cuando la conveniencia institucional así lo requiera.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dice: "Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial".
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: "La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 126 de 23 de agosto
de 2017, se reforma el Reglamento para la aplicación de
Que, el artículo 1 del Decreto Nro. 126, dispone sustituir
el inciso primero del artículo 45 del Reglamento a la Ley
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado
en el Registro Of‌i cial 697 de 7 de mayo de 2012, por el
siguiente: “Art. 45.- Integración.- La Junta de Regulación
estará integrada por la máxima autoridad del organismo
nacional de planif‌i cación y desarrollo, quien la presidirá;
por la máxima autoridad del ministerio encargado de
la economía y f‌i nanzas; y por la máxima autoridad de
ministerio encargado de las industrias y productividad. “
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar como delegados del Ministerio
de Industrias y Productividad a la Junta de Regulación
y Control del Poder de Mercado, al Ing. Carlos Villareal
Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad como
delegado permanente, y a la Dra. Tamara Ojeda Ayala,
como delegada alterna.
Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa
legal aplicable y responderán directamente a la máxima
autoridad del Ministerio por los actos realizados en
ejercicio de esta delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular
de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad
con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
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