Acuerdos. 17 143 Eco. Pablo De La Torre Neira, Coordinador General De Direccionamiento Empresarial

Número de Boletín123
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 123
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de octubre
de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de octubre de
2017.- 1 foja.
Nro. 17 143
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la
política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones
cuando la conveniencia institucional así lo requiera.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, señala que: "Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial".
Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: "La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias
y Productividad.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1134, publicado en
el Suplemento al Registro Of‌i cial Nro. 699 de 19 de abril
de 2012, se crea la Empresa Pública Fabricamos Ecuador
FABREC EP,
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nro. 1134, dispone que: “De conformidad
con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública
FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, queda constituido
de la siguiente manera: 1. El Ministro de Industrias y
Productividad (...)”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira,
Coordinador General de Direccionamiento Empresarial,
como delegación del Ministerio de Industrias y
Productividad al Directorio de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC E.P.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular
de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al delegado, de conformidad con lo que
dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
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