17 152 Rte Inen 014 (1R) “aceites Lubricantes”

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
Número de Gaceta6
Viernes 2 de junio de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 6
Artículo 2.- El Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, acepta la transferencia de dominio
realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca se encargará de realizar los trámites
necesarios para la legalización y formalización de traspaso
de dominio del bien inmueble antes singularizado.
Artículo 4.- Disponer a los funcionarios respectivos
del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección
Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca correspondiente, para que una vez
firmado el presente instrumento, suscriban el acta de
entrega-recepción del bien inmueble, considerándose
para el efecto el valor constante en el registro contable.
Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los
registros contables y de Activos Fijos de la Dirección
Financiera y de la Dirección Administrativa del
Ministerio de Defensa Nacional y de su similar en el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Interministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y en la Orden General
del Ministerio de Defensa Nacional.
Comuníquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 05 de abril
de 2017.
f.) Felipe Vega De La Cuadra, Viceministro de Defensa
Nacional.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 04 (cuatro)
fojas antecede, es fiel copia del ACUERDO
INTERMINISTERIAL No. 006, de fecha 05 de abril
de 2017, que reposa en el Archivo de la Dirección de la
Secretaría General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M., 02 de mayo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 152
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
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