Resoluciones. 17 154 Rte Inen 013 (1R) “etiquetado De Prendas De Vestir, Ropa De Hogar Y Complementos De Vestir”

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
28 – Viernes 2 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 6
del producto establecidos en el presente reglamento
técnico, emitida por el organismo de certif‌i cación de
producto; y,
c) El Registro de Operadores, establecido mediante
Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de
2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.
9.2.3 Licencia de uso de Marca vigente, para este caso se
debe adjuntar como mínimo la siguiente documentación:
a) Informe de ensayos del producto f‌i nal asociados a la
licencia de uso de marca;
b) Fichas técnicas del producto;
c) Información de la prueba de desempeño del producto;
d) Información del código de trazabilidad del producto;
e) La evidencia de cumplimiento con los requisitos de
rotulado e información técnica del producto establecido
en el presente reglamento técnico;
La información solicitada no debe exceder la vigencia
máxima de un año.
9.2.4 Para el caso de los aceites lubricantes para transmisiones
manuales y diferenciales de equipo automotor, que no
dispongan del certif‌i cado de conformidad se debe adjuntar
los informes de ensayos realizados por un laboratorio
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE
o, por un laboratorio que demuestre competencia técnica
según la Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, que podría ser
del mismo fabricante. Los informes de ensayos no deben
exceder la vigencia de seis meses.
9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN,
no están sujetos al requisito de certif‌i cado de conformidad
para su comercialización.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de abril de 2017.-
Fojas: 7.- Hora 9:30.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 154
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio–
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y
entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que mediante Resolución No. 13111 del 08 de mayo de
2013, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 10 de junio de
2013, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio la Primera
Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
013 (1R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y
complementos de vestir”, el mismo que entrará en vigencia
el 07 de diciembre de 2013;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización–INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo
el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de
la misma Ley, ha formulado la MODIFICATORIA 4 al
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R)
“ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE
HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR”;
Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en
la Matriz de Revisión No. REG – 0227 de fecha de 07
de abril de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y
of‌i cialización de la Modif‌i catoria 4 del RTE INEN 013 (1R)
“ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE
HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR”;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de
Industrias y Productividad, es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es
competente para aprobar y of‌i cializar la MODIFICATORIA
4 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 013 (1R)
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