Sentencias 17-18-IS/22 En el Caso No. 17-18-IS Declárese el incumplimiento de la medida de reparación económica dispuesta en la sentencia de 30 de septiembre de 2016

Fecha de publicación10 Marzo 2022
Número de Gaceta13
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 13 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-18-IS/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santam aría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 17-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 23 de septiembre de 2016, Galo Enrique Palacios Zurita (“el accionante”) presentó
una acción de protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Ambato (“GAD de Ambato”), por considerar que se vulneró su derecho a la propiedad
cuando el GAD de Ambato ocupó una parte de su predio sin haberlo declarado de utilidad
pública previamente ni haber pagado el justo precio por dicha ocupación.
1
2. El 30 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
cantón Ambato (“el juez”) declaró con lugar la acción de protección y dispuso como
reparación integral garantizar que el hecho no se vuelva a repetir; ofrecer disculpas
públicas; y establecer, mediante vía ordinaria, el justo precio por la ocupación del bien
(medida a ejecutar).
2
Una vez emitida la sentencia, el accionante inició varios procesos
judiciales.
3
1 Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato. Expe diente judic ial No. 18461-2016-00872,
fojas 11 a 14.
2 Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato. Expediente judicial No. 18461-2016-00872,
foja 37. De esta acción de protección no se interpusieron recursos.
3 (1) El 27 de diciembre de 2016, interpuso un juicio ordinario de daños y perjuicios en contra del GAD de
Ambato. El 30 de diciembre de 2016, el juez que conoció la causa, al verificar que la petición realizad a por
el accionante devenía del proceso de acción de protecc ión, declaró que no tenía la competencia para conocer
dicha causa, inadmitió a trámite la petición y or denó la devolución de los documentos. Este proceso fue
signado con el No. 18334-2016-05660; (2) El 7 de febrero de 2017, interpuso una demanda ante el Tribunal
Contencioso Administrativo en contra del GAD de Ambato. Este proceso fue un juicio objetivo y fue
signado con el No. 18803-2017-00037. Este proceso fue archivado debido a que el demandante no completó
la demanda en el plazo establecido po r el mismo tribuna l.
Tema: La Corte Constitucional declara el incumplimiento de una de las medidas de la
sentencia dictada por la Unidad Judicial de Tránsito con Sede en el cantón Ambato al
constatar que no se realizó la reparación económica al accionante.

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