Dictámenes y sentencias. 17-19-IS/21 En el Caso N° 17-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín273
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
115
Sentencia No. 17-19-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 17-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.
Antecedentes
1. La señora Flor María del Carmen Herrería Gonzaga, en calidad de representante legal
de la compañía AGENCIA GLOBAL NAVIERA INTERNACIONAL S.A.
GOLFOLINE presentó una acción directa en contra del auto de pago No. SENAE-DDP-
2015-0379-PV de 22 de abril de 2015, dentro del proceso coactivo No. 033-2014
iniciado en contra de la compañía por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“la
entidad demandada”), por una multa impuesta por contravención aduanera
1
. El Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil
2
, con sentencia de 13 de
febrero de 2016 declaró sin lugar la demanda de acción directa
3
. La entidad demandada
interpuso recurso de aclaración, el cual fue atendido con auto de 23 de febrero de 2016
4
.
2. La compañía actora interpuso recurso de casación. La doctora Magaly Soledispa,
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia inadmitió el recurso de casación con auto de 21 de abril de 2016
5
. El señor
Carlos Mario García de la Paz, en calidad de representante legal de la compañía actora
presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del
recurso de casación.
1
Por el valor de USD$ 6.800.
2
El proceso fue signado con el No. 09501-2015-00065.
3
El Tribunal consideró que no se demostró la omisión de alguna solemnidad sustancial u otro motivo que
produzca nulidad del procedimiento de ejecución; además enfatizó en la imposibilidad de entrar a analizar
la procedencia o no de la sanción y de los argument os referentes al manifiesto de carga y sus fechas, ya
que las presunciones de firmeza y ejecutoriedad impiden analizar el antecedente de la sanción, ante la
omisión de la parte actora de no impugnar judicialmente las resoluciones emitidas dentro del
procedimiento sancionatorio, lo que a su vez viabilizó el inicio del procedimiento de ejecución.
4
En este auto, se aclaró la sentencia en el sentido que “(…) la omisión del ACTOR que ocasionó la
ejecutoriedad del acto administrativo, es lo que torna improcedente analizar LOS ANTECEDENTES de
la procedencia o no de la sanción”.
5
El proceso fue signado con el No. 17751-2016-0208.
Tema: En este fallo se resuelve desestimar la acción de incumplimiento presentada
respecto de la sentencia de la Corte Constitucional No. 122-18-SEP-CC de 28 de
marzo de 2018, expedida dentro del proceso de acción extraordinaria de protección
No. 969-16-EP.
Sentencia No. 17-19-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 17-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.
Antecedentes
1. La señora Flor María del Carmen Herrería Gonzaga, en calidad de representante legal
de la compañía AGENCIA GLOBAL NAVIERA INTERNACIONAL S.A.
GOLFOLINE presentó una acción directa en contra del auto de pago No. SENAE-DDP-
2015-0379-PV de 22 de abril de 2015, dentro del proceso coactivo No. 033-2014
iniciado en contra de la compañía por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“la
entidad demandada”), por una multa impuesta por contravención aduanera1. El Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en Guayaquil2, con sentencia de 13 de
febrero de 2016 declaró sin lugar la demanda de acción directa3. La entidad demandada
interpuso recurso de aclaración, el cual fue atendido con auto de 23 de febrero de 20164.
2. La compañía actora interpuso recurso de casación. La doctora Magaly Soledispa,
conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia inadmitió el recurso de casación con auto de 21 de abril de 20165. El señor
Carlos Mario García de la Paz, en calidad de representante legal de la compañía actora
presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del
recurso de casación.
1 Por el valor de USD$ 6.800.
2 El proceso fue signado con el No. 09501-2015-00065.
3 El Tribunal consideró que no se demostró la omisión de alguna solemnidad sustancial u otro motivo que
produzca nulidad del procedimiento de ejecución; además enfatizó en la imposibilidad de entrar a analizar
la procedencia o no de la sanción y de los argumentos referentes al manifiesto de carga y sus fechas, ya
que las presunciones de firmeza y ejecutoriedad impiden analizar el antecedente de la sanción, ante la
omisión de la parte actora de no impugnar judicialmente las resoluciones emitidas dentro del
procedimiento sancionatorio, lo que a su vez viabilizó el inicio del procedimiento de ejecución.
4 En este auto, se aclaró la sentencia en el sentido que “(…) la omisión del ACTOR que ocasionó la
ejecutoriedad del acto administrativo, es lo que torna improcedente analizar LOS ANTECEDENTES de
la procedencia o no de la sanción”.
5 El proceso fue signado con el No. 17751-2016-0208.

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