Resoluciones. 17-2017 Dispónese Que Si Al Califi Car La Demanda, El Tribunal Que Ejerce Jurisdicción Contencioso Administrativa O Contencioso Tributaria Determina Que Es Incompetente Para Conocer La Causa, Dictará Auto Interlocutorio De Inhibicióny Ordenará La Remisión Del Proceso Al Órgano Juzgador Competente

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorCORTE JUSTICIA
44 – Viernes 1º de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 132
se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la
demanda o de la petición de una diligencia preparatoria
y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en
forma personal, mediante boletas o a través del medio de
comunicación ordenado por la o el juzgador”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico General de
Procesos dispone que “la o el juzgador podrá ordenar
la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio
o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio
nacional. Esta facultad no incluye la realización de
audiencias ni la práctica de pruebas”;
Judicial establece que “al interpretar la ley procesal,
la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo
de los procedimientos es la efectividad de los derechos
reconocidos por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva
o material. Las dudas que surjan en la interpretación de
las normas procesales, deberán aclararse mediante la
aplicación de los principios generales del derecho procesal,
de manera que se cumplan las garantías constitucionales
del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se
mantenga la igualdad de las partes”.
Que la Directora Nacional de Gestión Procesal (e) del
Consejo de la Judicatura, mediante of‌i cio No. DNGP127,
de 5 de julio de 2017, consulta a la Presidencia de la
Corte Nacional de Justicia lo siguiente: ¿Es jurídicamente
posible realizar la práctica de la citación por comisión
con un teniente político y/u otro funcionario y/o servidor
público, en los lugares en los cuales no se presta el
servicio de entrega de citaciones judiciales mediante un
proveedor contratado por el Consejo de la Judicatura?;
consulta que ha sido acogida por el señor Juez Nacional
doctor Pablo Tinajero Delgado;
Que resulta necesario aclarar la forma en que deben
proceder las juezas y jueces del país para cumplir con la
diligencia de citación en los lugares en que no se preste
el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la
Judicatura;
Que es deber de la Corte Nacional de Justicia, como
máximo órgano de administración de justicia, adoptar
las decisiones correspondientes, a f‌i n de garantizar los
derechos constitucionales de tutela judicial efectiva,
debido proceso y seguridad jurídica, que constituyen
los pilares sobre los cuales debe desenvolverse la
administración de justicia en el Estado constitucional;
En ejercicio de sus facultades constitucionales, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 180.6 del
Resuelve:
Artículo 1.- Para la realización de la diligencia de citación,
la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o
al presidente/a de la junta parroquial, cuando ésta deba
practicarse en lugares donde no se presta el servicio de
citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura.
Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los veintisiete días del mes
de octubre días de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza
Nacional. (Voto en Contra).
f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional. (Voto
en Contra).
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
f.) Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Alejandro Arteaga García, Conjuez Nacional.
f.) Dra. Magaly Soledispa Toro, Conjueza Nacional.
f.) Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional
Voto en Contra).
f.) Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Conjuez Nacional.
Certif‌i co.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZÓN: Siento por tal que las tres fojas selladas y
numeradas que anteceden son iguales a sus originales, las
mismas que reposan en el libro de Acuerdos y Resoluciones
del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certif‌i co,
Quito de 13 de noviembre de 2017.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
No. 17-2017
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la
Constitución de la República, la Corte Nacional de Justicia
es el máximo órgano jurisdiccional de la Función Judicial;
Que conforme el artículo 82 de la Constitución de
la República, “el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 76.1 de la Constitución, entre las garantías
del derecho al debido proceso, prescribe que “corresponde
ha
ablo Tin
ta nec
juezas
citación en los lugares en q
taciones contratado por
Corte N
m
en los
de citaciones j
ado por el Consej
sido acogida por el
najero Delgado;
cesario aclarar la forma e
s y jueces del país pa
ción en los lugares en que no se
nes contratado por el Consejo
o d
el seño
ario aclarar la forma
y jueces del paí
de
y/u otro
ares e
a de
atad
si
na
cesario aclarar la forma en
as y jueces del país para cumpl
ón en los lugares en que no
ttd
med
Judica
uez Na
ante u
atura?
a el
n
f.)
Vo
e debe
al
f.) D
.) Dr
r
en
. Co
ich
n Con
n
y
hard V
ra).
Soledi
Villag
ea
ispa
ga Gar
T
Conjue
cía
Jue
z Naci
a Nac
la
este
a
RA
tif‌i
Dra. I
c
n Saqu
o H
cela R
eredia
mez C
o, C
Cabeza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR