Sentencias. 17-21-CN/23 En el Caso No. 17-21-CN Absuélvese la consulta de norma planteada dentro de la Causa No. 17-21-CN en los siguientes términos

Número de Boletín191
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 191 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-21-CN/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 17-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 17-21-CN/23
I. Antecedentes
1. El 17 de enero de 2018, A.M.G.T.1, una mujer con discapacidad intelectual, dio a luz a
gemelos en el Hospital Provincial General Docente de Ambato.
2. El 20 de enero de 2018, uno de los hijos de A.M.G.T., falleció en el antedicho centro de
salud a causa de una hemorragia pulmonar no especificada y otras afecciones.2
3. El 22 de enero de 2018, A.M.G.T. fue valorada psicológicamente, por Melani Ceballos,
psicóloga de la Sala de primera acogida para víctimas de delitos sexuales, violencia
intrafamiliar y de género del Hospital Provincial General Docente de Ambato.
4. Del informe levantado durante esta valoración, consta que [A.M.G.T.] se presenta
desorientada en tiempo espacio y orientada en persona al preguntar porque está aquí
comenta ´Di a luz´ al preguntarle que tuvo responde ´No sé, mi mami sabe, a ella
pregunte´, al preguntar quién es el papa responde ´mi mami sabe´” (sic). En su
informe, la psicóloga clínica evaluadora concluye: “Paciente al momento de la
valoración y observación no presenta alteración emocional, se presenta desorientada
sin conocimiento de la maternidad”.3 (Énfasis añadido)
5. El 26 de enero de 2018, el señor Carlos López Barrionuevo, en calidad de gerente
general del Hospital Provincial General Docente de Ambato, presentó una notitia
criminis en la Fiscalía de Tungurahua4, denunciando el presunto cometimiento del delito
1
Identidad protegida. La Corte Constitucional utilizará las iniciales “A.M.G.T.” en atención a lo prescrito
en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador.
2
Expediente de Fiscalía General. Fs. 4.
3
Ídem.
4
Ibídem. Fs. 8.
Tema: Se absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo 171 numeral 1 del
Código Orgánico Integral Penal, en la parte específica de “por discapacidad no
pudiera resistirse.” La Corte fija una interpretación condicionada de dicha frase en
atención al caso en concreto.
Miércoles 8 de marzo de 2023Edición Constitucional 191 - Registro Ocial
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Sentencia No. 17-21-CN/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
de violación en contra de A.M.G.T., tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico
Integral Penal.
6. El trámite de la denuncia fue asignado a la Fiscalía No. 2 de violencia de género de la
provincia de Tungurahua, siendo la abogada Yolanda Elizabeth Córdova Aldás, la
agente fiscal encargada de la investigación (en adelante, “la fiscal”).
7. El 8 de febrero de 2018, el cabo primero de policía José Arcos Ortiz, receptó la versión
libre y voluntaria de A.M.G.T.
8. En el acta levantada de la versión libre y voluntaria de A.M.G.T., su madre firmó como
su representante legal, además se puede constatar que no estuvo acompañada de un
abogado particular o un defensor público durante esta diligencia.
9. El 20 de febrero de 2018, con el consentimiento de la madre de A.M.G.T., la médica
María Dolores Villagómez Álvarez, del Sistema Especializado Integral de Investigación
de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Fiscalía Provincial de Tungurahua, evaluó
clínicamente a A.M.G.T. y levantó un informe forense. Este informe, además de la
evaluación anatómica, contiene un acápite de hecho titulado “¿Qué ocurrió y cómo
ocurrió?”.
10. En las conclusiones de su informe, la médica María Dolores Villagómez Álvarez
recomendó que se realice una “prueba de ADN niña, madre y presunto agresor para
determinada paternidad” (sic).
11. El 26 de febrero de 2018, el psicólogo clínico Andrés Valladares Cevallos, perito de la
Fiscalía General del Estado, llevó a cabo la evaluación psicológica forense de A.M.G.T.
12. En su análisis el psicólogo, Andrés Valladares Cevallos anotó que de conformidad con
el carnet del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS),
A.M.G.T. tenía un 30% de discapacidad mental; y, concluyó que: [A.M.G.T.] según
metodología psicológica aplicada no presentaba daño psicológico”.5
13. El 10 de mayo de 2018, mediante impulso No. 17, la fiscal ordenó a la Dirección
Distrital de Salud No. 1 que se practique una “valoración del coeficiente intelectual de
[A.M.G.T.], cuéntese con un profesional calificado”.6 En cumplimiento de este impulso
fiscal, la psicóloga clínica María Augusta Villena, del centro de Salud No. 1 de Ambato,
diagnosticó a A.M.G.T. con un retraso mental moderado y una discapacidad intelectual
del 62%.7
14. El 10 de mayo de 2018, la trabajadora social Paulina Acosta Teneda, del Sistema
Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizó
el informe de la pericia de entorno social ordenada por la fiscal. En dicho informe, la
5 Ídem.
6 Ibídem. Fs. 69.
7 Ibídem. Fs. 81.

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