Resoluciones. 17 218 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 4 Del Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 011 (1R) “neumáticos”

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
22 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
Que, mediante comunicación de 16 de marzo de
2017, el Presidente de la Asociación de Funcionarios
Administrativos de Salud de Tungurahua, solicitó a
esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la
organización en mención.
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación de
Funcionarios Administrativos de Salud de Tungurahua, de
conformidad con el estatuto vigente de la organización; y,
con las normas que regulan la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
00517 de 3 de agosto de 2001.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
10 de mayo de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 11 de mayo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 17 218
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
– AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de febrero de 2007,
reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que mediante Resolución No. 13 341 del 30 de septiembre
de 2013, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 151 del
26 de diciembre de 2013 se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 011 “Neumáticos”, la misma que
entró en vigencia el 26 de diciembre de 2013;
Que mediante Resolución No. 14 254 del 26 de junio de
2014, promulgada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 301 del 31 de julio de 2014 se of‌i cializó con el carácter
No 17 218
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