Resoluciones. 17 318 Ete INEN-ISO/TS 16407-2 (peaje Electrónico - Evaluación De La Conformidad De Los Equipos Con La Especifi Cación Técnica Iso/ts 17575-1 Parte 2: Conjunto De Ensayos Genéricos (iso Ts 16407-2:2012, Idt))
Número de Boletín | 39 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Miércoles 19 de julio de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 39
TS 34700:2017 GESTIÓN DEL BIENESTAR DE
LOS ANIMALES — REQUISITOS GENERALES Y
DIRECTRICES PARA LAS ORGANIZACIONES EN
LA CADENA ALIMENTARIA (ISO/TS 34700:2016,
IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar
y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la
Especifi cación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/
TS 34700 GESTIÓN DEL BIENESTAR DE LOS
ANIMALES — REQUISITOS GENERALES Y
DIRECTRICES PARA LAS ORGANIZACIONES EN
LA CADENA ALIMENTARIA (ISO/TS 34700:2016,
IDT), mediante su promulgación en el Registro Ofi cial,
a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Especifi cación Técnica Ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 34700 (Gestión del bienestar de
los animales — Requisitos generales y directrices
para las organizaciones en la cadena alimentaria
(ISO/TS 34700:2016, IDT)), que proporciona los
requisitos y directrices para la implementación de
los principios del bienestar de los animales como se
describe en la introducción sobre las recomendaciones
para el bienestar de los animales del TAHC de la OIE
(Capítulo 7.1).
ARTÍCULO 2.- Esta especifi cación técnica ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 34700, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Regi stro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de junio de
2017.- 2 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 318
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Reformatoria del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2012, publicó la Especifi cación Técnica
Internacional ISO/TS 16407-2:2012 ELECTRONIC FEE
COLLECTION - EVALUATION OF EQUIPMENT
FOR CONFORMITY TO ISO/TS 17575-1 - PART 2:
ABSTRACT TEST SUITE;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la
Especifi cación Técnica Internacional ISO/TS 16407-
2:2012 como la Especifi cación Técnica Ecuatoriana ETE
INEN-ISO/TS 16407-2:2017 PEAJE ELECTRÓNICO
- EVALUACIÓN DE LA CONF ORMIDAD DE LOS
EQUIPOS CON LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
ISO/TS 17575-1 PARTE 2: CONJUNTO DE ENSAYOS
GENÉRICOS (ISO TS 16407-2:2012, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. NOR-0026 de fecha 30 de mayo de
ULO 1.
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