Resolución 17 553 Anúlese La Norma Técnica Ecuatoriana Inen 2069 (1R) Productos Derivados Del Petróleo. Jet Fuel Jp-4. Requisitos

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Número de Gaceta144
18 – Miércoles 20 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 144
de producto y laboratorios de ensayo, acreditados o
designados en el país de destino o, acreditado en el país
de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.
9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con
Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de
certif‌i cado de conformidad para su comercialización.
9.4 El certif‌i cado de conformidad e informes de ensayos
deben estar en idioma español o inglés, o en ambos
idiomas.
9.5 La demostración de la conformidad, mediante la
aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo,
Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro
instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún
país y que éste haya sido ratif‌i cado, las condiciones
establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones
de evaluación de la conformidad establecidas en el
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los
proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla
en todo momento con los requisitos establecidos en
este reglamento técnico y que los expedientes con las
evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos
por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.
10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No.
2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones
del Estado que, en función de sus leyes constitutivas
tengan facultades de f‌i scalización y supervisión, son las
autoridades competentes para efectuar las labores de
vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos
del presente reglamento técnico y, demandarán de los
fabricantes nacionales e importadores de los productos
contemplados en este reglamento técnico la presentación
de los certif‌i cados de conformidad respectivos.
10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el
derecho de verif‌i car el cumplimiento con el presente
reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por
la inspección y ensayo que se generen por la utilización
de los servicios de un organismo de evaluación de la
conformidad acreditado por el SAE o Designado por el
MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es
nacional o por el importador si el producto es importado.
10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico recibirán
las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según
el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del
incumplimiento.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o
demás instancias que hayan extendido certif‌i cados de
conformidad o informes de laboratorio erróneos o que
hayan adulterado deliberadamente los datos de los
ensayos de laboratorio o de los certif‌i cados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o f‌i scal de
acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
13.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad
para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 012 (1R)
“TRANSFORMADORES DE POTENCIA” en la página
web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 012 (Primera Revisión) reemplaza
al RTE INEN 012:2015 y, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de
noviembre de 2017.- 8 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 553
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
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