Ordenanzas Provinciales. 17-CCP-2019-2023 Que expide la segunda reforma a la Ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021

Número de Boletín1745
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Jueves 11 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1745
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Ordenanza Provincial No. 17-CPP 2019-2023.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
Que el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad”;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica…”;
Que el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a la política
fiscal determina que: Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por
ley”;
Descentralización establece “Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos…”;
Descentralización señala Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare
que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto
el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe
de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de
egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario;

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