Ordenanzas Metropolitanas. 170-2021-AHHC Ontaneda Alta, segunda etapa

Número de Boletín1748
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Viernes 12 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1748
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ORDENANZA No. 170-2021-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
“derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano de Quito, la Administración Municipal, a través de la Unidad
Especial “Regula Tu Barrio”, y de la Comisión de Ordenamiento Territorial gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Comité Pro
Mejoras del Barrio Ontaneda Alta” Segunda Etapa, ubicado en la parroquia Conocoto, tiene una
consolidación del 48.57%; al inicio del proceso de regularización contaba con 14 años de
existencia; sin embargo, al momento de la sanción de la presente ordenanza, el asentamiento
cuenta con 21 años de asentamiento, 35 lotes a fraccionarse y 140 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu
Barrio”, gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución de la República.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado “Comité Pro Mejoras del Barrio Ontaneda Alta”, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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ORDENANZA No. 170-2021-AHHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO:
Visto los Informes Nros. IC-COT-2021-046, de 14 de mayo de 2021; e, IC-COT-2021-071, de 20 de
agosto de 2021, emitidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 ibídem expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad
y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 ibídem establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.;
Que, el artículo 266 ibídem dispone que: Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, el artículo 84, letra c) del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala como una de las funciones del gobierno del distrito autónomo
metropolitano el: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, el artículo 87, letra a) ibídem señala como atribución del Concejo Metropolitano el:
“Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y
resoluciones”; y, su letra x) manifiesta en igual sentido el “Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;

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