Ordenanzas Metropolitanas. 170-2021-AHHC Ontaneda Alta, segunda etapa
Número de Boletín | 1748 |
Sección | Ordenanzas Metropolitanas |
Emisor | CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO |
Viernes 12 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1748
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
“derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano de Quito, la Administración Municipal, a través de la Unidad
Especial “Regula Tu Barrio”, y de la Comisión de Ordenamiento Territorial gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Comité Pro
Mejoras del Barrio Ontaneda Alta” Segunda Etapa, ubicado en la parroquia Conocoto, tiene una
consolidación del 48.57%; al inicio del proceso de regularización contaba con 14 años de
existencia; sin embargo, al momento de la sanción de la presente ordenanza, el asentamiento
cuenta con 21 años de asentamiento, 35 lotes a fraccionarse y 140 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu
Barrio”, gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado “Comité Pro Mejoras del Barrio Ontaneda Alta”, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO:
Visto los Informes Nros. IC-COT-2021-046, de 14 de mayo de 2021; e, IC-COT-2021-071, de 20 de
agosto de 2021, emitidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 ibídem expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad
y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad
y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 ibídem establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
Que, el artículo 266 ibídem dispone que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, el artículo 84, letra c) del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala como una de las funciones del gobierno del distrito autónomo
metropolitano el: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, el artículo 87, letra a) ibídem señala como atribución del Concejo Metropolitano el:
“Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y
resoluciones”; y, su letra x) manifiesta en igual sentido el “Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;
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