170-SO-14-CACES-2021 Expídese el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de Gaceta54
Suplemento Nº 54 - Registro Ocial
16
Martes 3 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN No. 170-SO-14-CACES-2021
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constituciónde la República del Ecuador preceptúa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo define: “Principio de calidad. Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”;
Que, el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP determina: “En las instituciones
establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la
calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b)
El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o
unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento
234, de 04 de mayo de 2018, dispone: "Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la
simplificación administrativa y de trámites afín de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la
calidad de vida da la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la
economía y garantizar la seguridad jurídica";
Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2018-0081 de 25 de abril de 2018, el Ministro del
Trabajo, expidió la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio
Público;
Que, el artículo 2 de la Norma citada en el considerando que precede determina: “Las
disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado
determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, en concordancia con el
artículo 1 de su Reglamento General”;

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