Sentencias. 1704-17-EP/23 En el Caso No. 1704-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 1704-17-EP

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1704-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 1704-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1704-17-EP/23
Tema: Esta sentencia analiza los presuntos vicios motivacionales de incongruencia
frente a las partes e insuficiencia por remisión en una sentencia que negó el recurso de
casación interpuesto por ARCOTEL, dentro de un proceso subjetivo o de plena
jurisdicción. Luego del análisis, la Corte desestima la acción por no configurarse los
vicios motivacionales alegados.
I. Antecedentes procesales
1. El 16 de junio de 2016, Rafael Ignacio Cuesta Caputi, en calidad de concesionario de la
frecuencia denominada “Radio Playera”, presentó un recurso subjetivo o de plena
jurisdicción en contra de las resoluciones No. ARCOTEL-2016-0328, de 28 de marzo
de 2016, y No. ARCOTEL-2016-0522 de 31 de mayo de 2016, emitidas por la Agencia
Nacional de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (“ARCOTEL”)
1
. El
proceso fue signado con el No. 09802-2016-00574.
2. El 20 de febrero de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal Contencioso Administrativo”),
aceptó la demanda y declaró la “ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
impugnados”. Frente a esta decisión ARCOTEL interpuso recurso de casación.
3. El 11 de abril de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”) admitió a
trámite el recurso.
4. En sentencia de 12 de junio de 2017, la Sala Especializada negó el recurso y no casó la
sentencia recurrida.
5. El 28 de junio de 2017, ARCOTEL (“entidad accionante”) presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada.
1
A través de la Resolución No. 2016-0328 se declaró la terminación unilateral del co ntrato de concesión
de la frecuencia Radio Playera suscrito en el año 2003. Por otro lado, mediante la Resolución No. 2016-
0522 se negó el recurso de apelación presentado por Rafael Ignacio Cuesta Caputi.

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