Sentencias 1707-16-EP/21 En el Caso No. 1707-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta207
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 207
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Sentencia No. 1707-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 1707-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1707-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional resuelve que un auto resolutorio que determinó el
monto de la reparación económica establecida en una sentencia de acción de
protección vulneró el derecho a la seguridad jurídica al aplicar una norma no vigente
al momento de los hechos judicializados en la acción de protección. Además, la
presente sentencia desarrolla los supuestos establecidos en la regla b.11 de la
sentencia No. 011-16-SIS-CC respecto a la impugnabilidad de este tipo de autos de
ejecución.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. Dentro de la acción de protección No. 01606-2009-0701, planteada por Eulalia del
Rosario Albarracín Rodas en contra del Consejo de la Judicatura, el 2 de septiembre
de 2009 el Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca dictó sentencia y ordenó lo
siguiente:
…“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPUBLICA”, acepta la acción de protección propuesta por la Dra. Eulalia del
Rosario Albarracín Rodas, Ayudante Judicial Dos del Tercer Tribunal de Garantías
Penales del Azuay, contra el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la
persona de su Presidente Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, por cuanto en el
presente caso se han violentado los derechos constitucionales a los que se hace
referencia en el numeral 4 del considerando Sexto de esta sentencia, como así se
declara; y en consecuencia se dispone que la parte accionada le de a la accionante
Eulalia del Rosario Albarracín Rodas el mismo tratamiento salarial homologado
respecto de otros empleados de igual rango que ejecutan la misma función que la
compareciente; y en consecuencia se dispone que se le reconozca y pague una
remuneración homologada de Ayudante Judicial Dos en el nivel o banda techo; que
este derecho sea reconocido en las posteriores remuneraciones; y por todo el tiempo
que haya existido la remuneración diferenciada a la que se hace referencia en los
considerandos que anteceden y en especial en el numeral 2 del considerando sexto
de esta sentencia, para lo cual se asignarán los fondos suficientes.

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