Sentencias. 1711-17-EP/21 En el Caso N° 1711-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 1711-17-EP

Número de Boletín275
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 275
77
Sentencia No. 1711-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1711-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional desestima la acción
extraordinaria de protección planteada, luego de constatar que no existió una
vulneración a la seguridad jurídica, respecto del auto de inadmisión del recurso de
casación interpuesto por el SENAE, emitido por la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 21 de junio de 2021.
I. Antecedentes Procesales
1. El 3 de enero de 2017, Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de gerente general de
Bayer S.A. presentó una demanda de impugnación contra la resolución No.
SENAE-DDQ-2016-1092-RE emitida el 11 de octubre de 2016,
1
emitida por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en adelante “SENAE”. El proceso fue
signado con el número 17510-2017-0001 y su competencia se radicó ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. El 20 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito, mediante sentencia, declaró con lugar la demanda
presentada.
3. El 24 de abril de 2017, Bayer S.A. solicitó aclaración de la sentencia de 20 de abril
de 2017, solicitud que fue contestada el 9 de mayo de 2017, por el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
emitiendo un auto de aclaración.
4. El 17 de mayo de 2017, el SENAE presentó recurso de casación en contra de la
sentencia de fecha 20 de abril de 2017 y el auto de aclaración de fecha 9 de mayo de
2017.
5. El 21 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, mediante auto dispuesto por el conjuez Darío Velástegui
Enríquez inadmitió el recurso de casación interpuesto.
1
A través de la cual, el SENAE declaró sin lugar el reclamo administrativo de impugnación al aforo
realizado a las importaciones del producto Bero cca Performance comprimidos efervescentes; buscando
ratificar la partida arancelaria “Medicamentos” para este pro ducto.
Sentencia No. 1711-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 1711-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 3 de enero de 2017, Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de gerente general de
Bayer S.A. presentó una demanda de impugnación contra la resolución No.
SENAE-DDQ-2016-1092-RE emitida el 11 de octubre de 2016, 1 emitida por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en adelante “SENAE”. El proceso fue
signado con el número 17510-2017-0001 y su competencia se radicó ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. El 20 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito, mediante sentencia, declaró con lugar la demanda
presentada.
3. El 24 de abril de 2017, Bayer S.A. solicitó aclaración de la sentencia de 20 de abril
de 2017, solicitud que fue contestada el 9 de mayo de 2017, por el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
emitiendo un auto de aclaración.
4. El 17 de mayo de 2017, el SENAE presentó recurso de casación en contra de la
sentencia de fecha 20 de abril de 2017 y el auto de aclaración de fecha 9 de mayo de
2017.
5. El 21 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, mediante auto dispuesto por el conjuez Darío Velástegui
Enríquez inadmitió el recurso de casación interpuesto.
1
A través de la cual, el SENAE declaró sin lugar el reclamo administrativo de impugnación al aforo
realizado a las importaciones del producto Berocca Performance comprimidos efervescentes; buscando
ratificar la partida arancelaria “Medicamentos” para est e producto.

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