Sentencias. 1716-16-EP/21 En el Caso No. 1716-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín237
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 237
9
Sentencia No. 1716-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 1716-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 19 de abril de 2016, Luz Regina Medina Chamorro presentó una acción de protección
en contra del director general del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional
(en adelante “ISSPOL”) y del presidente de la Junta Calificadora de Servicios Policiales
del ISSPOL (en adelante “Junta Calificadora”). Concretamente alegó la vulneración a
sus derechos por la no calificación como pensionista de montepío del causante
Suboficial Primero de Policía Ángel Oswaldo Sánchez Jiménez, establecida en la
Resolución No. 306-2014-SO-26-JCSP-ISSPOL de 28 de agosto de 2014. El caso fue
signado con el número 01333-2016-04267.
2. El 2 de mayo de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Cuenca declaró
sin lugar la acción de protección. En contra de esta decisión, la accionante interpuso
recurso de apelación.
3. El 13 de julio de 2016, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay
aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia subida en grado y declaró con lugar
la demanda, razón por la cual dispuso que el ISSPOL y la Junta Calificadora
“materialice el beneficio de montepío que le corresponde del seguro de su cónyuge que
como causante le corresponde desde la fecha del fallecimiento
1.
4. El 5 de agosto de 2016, David Iván Proaño Silva, en su calidad de director general del
ISSPOL, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13
de julio de 2016 señalada en el párrafo anterior.
1 Adicionalmente, se dispuso: “Otro ente Estatal que no esté involucrado otorgue a la accionante asistencia
psicológica por la afectación que lo s hechos efectuados provocaron en su proyecto de vida; y, además,
como garantía de que el hecho no se repita, que el Estado ejerza el derecho de repetición”.
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada por
el ISSPOL en contra de la sentencia de 13 de julio de 2016, emitida por la Sala de lo
Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro una acción de protección.
La Corte Constitucional concluye que se vulneró el derecho a la defensa.

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