Ordenanza Metropolitana 173-2021-AHHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-Mejoras del Barrio “Mirador del Quinde”, a favor de sus copropietarios.

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta1784
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1784
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ORDENANZA No. 173-2021-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-mejoras
del Barrio “Mirador del Quinde”, ubicado en la parroquia El Condado, al inicio del proceso de
regularización contaba con una consolidación del 36.90%, y 29 años de existencia; sin embargo, al
momento de la sanción de la presente ordenanza el asentamiento humano cuenta con 33 años de
asentamiento y 40.65% de consolidación, 91 lotes a fraccionarse y 364 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con reconocimiento
legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial Regula Tu Barrio gestionó el
proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población beneficiaria de servicios
básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con títulos de dominio que
garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo prevé
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento del predio
sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado Comité Pro-mejoras del Barrio “Mirador del Quinde”, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes: No. IC-COT-2021-077 de 01 de octubre de 2021 expedido por la Comisión de
Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las pe rsonas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que d etermine
la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el literal a), del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones;

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