1733-17-EP/22 En el Caso No. 1733-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1733-17-EP

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de Gaceta66
Miércoles 10 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 66 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1733-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de julio de 2022
CASO No. 1733-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1733-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación y la seguridad jurídica en el auto que inadmitió el recurso de casación
interpuesto por el SRI. Para el efecto, se verifica que la motivación de dicho auto fue
suficiente para justificar la decisión de inadmitir el recurso y que, en la decisión de
inadmisión, se verificaron las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 8 de julio de 2013, Svetlana Ivanoba Zúñiga Torres presentó una acción subjetiva
en contra del Servicio de Rentas Internas (en adelante, “el SRI”) y de la Procuraduría
General del Estado, en la que impugnó el sumario administrativo N. º 011-2008 y su
resolución de 11 de febrero de 2009, suscrita por el director nacional del SRI,
encargado, mediante la cual, se sancionó a la accionante con la destitución del cargo
de profesional 3 y funcionaria recaudadora
1
.
2. En sentencia de 22 de febrero de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó parcialmente la
demanda, declaró la nulidad del sumario administrativo y de la resolución impugnada,
consecuentemente, dejó sin valor legal la sanción de destitución y dispuso que el SRI
reintegre a la actora a su puesto de trabajo del que fue separada y que le pague las
remuneraciones que dejó de percibir
2
.
1
La causa fue identificada con los N.º 17811-2013-0810 (primera instancia) y 17741-2016-0738 (casación).
2
Textualmente, la decisión del fallo, indicó: “[…] acepta parcialmente la demanda deducida por la
abogada Svetlana Ivanoba Zúñiga Torres, declarándose la nulidad tanto del sumario administrativo No.
011-2008, iniciado por el Servicio de Rentas Internas en contra la accionante, así como la Resolución
expedida por el Director Nacional del Servicio de Rentas Internas, encargado, dentro del indicado
sumario, el 11 de febrero de 2009, en la cual se sanciona a la indicada abogada con la destitución del
cargo Profesional 3 y Funcionaria Recaudadora; consecuentemente se deja sin valor legal alguno la
sanción de destitución impuesta a la actora y se ordena que la Administración demandada el Servicio de
Rentas Internas SRI, en el término de cinco días que se le concede para el efecto, reintegre a la actora
Svetlana lvanoba Zúñiga Torres a su puesto de trabajo de Funcionaria Recaudadora del SRI, Regional
Norte, del que fue separada o a otro de similar categoría y remuneración y, en el plazo de treinta días le
cancele todas y cada una de las remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha en que fue cesada de
sus funciones hasta la fecha de su efectiva reincorporación al trabajo, debiendo descontarse los valores
percibidos por la actora en pago de remuneraciones provenientes de labores desempeñadas en
instituciones del sector público durante el indicado periodo […]".
Sentencia No. 1733-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lo zada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de julio de 2022
CASO No. 1733-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1733-17-EP/22
Tema : La Corte descarta la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación y la seguridad jurídica en el auto que inadmitió el recurso de casación
interpuesto por el SRI. Para el efecto, se verifica que la motivación de dicho auto fue
suficiente para justificar la decisión de inadmitir el recurso y que, en la decisión de
inadmisión, se verificaron las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 8 de julio de 2013, Svetlana Ivanoba Zúñiga Torres presentó una acción subjetiva
en contra del Servicio de Rentas Internas (en adelante, “el SRI”) y de la Procuraduría
General del Estado, en la que impugnó el sumario administrativo N. º 011-2008 y su
resolución de 11 de febrero de 2009, suscrita por el director nacional del SRI,
encargado, mediante la cual, se sancionó a la accionante con la destitución del cargo
de profesional 3 y funcionaria recaudadora1.
2. En sentencia de 22 de febrero de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito aceptó parcialmente la
demanda, declaró la nulidad del sumario administrativo y de la resolución impugnada,
consecuentemente, dejó sin valor legal la sanción de destitución y dispuso que el SRI
reintegre a la actora a su puesto de trabajo del que fue separada y que le pague las
remuneraciones que dejó de percibir2.
1 La causa fue identificada con los N.º 17811-2013-0810 (primera instancia) y 17741-2016-0738 (casación).
2 Textualmente, la decisión del fallo, indicó: “[…] acepta parcialmente la demanda deducida por la
abogada Svetlana Ivanoba Zúñiga Torres, declarándose la nulidad tanto del sumario administrativo No.
011-2008, iniciado por el Servicio de Rentas Internas en contra la accionante, así como la Resolución
expedida por el Director Nacional del Servicio de Rentas Internas, encargado, dentro del indicado
sumario, el 11 de febrero de 2009, en la cual se sanciona a la indicada abogada con la destitución del
cargo Profesional 3 y Funcionaria Recaudadora; consecuentemente se deja sin valor legal alguno la
sanción de destitución impuesta a la actora y se ordena que la Administración demandada el Servicio de
Rentas Internas SRI, en el término de cinco días que se le concede para el efecto, reintegre a la actora
Svetlana lvanoba Zúñiga Torres a su puesto de trabajo de Funcionaria Recaudadora del SRI, Regional
Norte, del que fue separada o a otro de similar categoría y remuneración y, en el plazo de treinta días le
cancele todas y cada una de las remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha en que fue cesada de
sus funciones hasta la fecha de su efectiva reincorporación al trabajo, debiendo descontarse los valores
percibidos por la actora en pago de remuneraciones provenientes de labores desempeñadas en
instituciones del sector público durante el indicado periodo […]".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR